JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia de seguros

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00661-01 (29302) Demandante: Cristian Alexis Ducuara Castaño Demandada: DIAN Temas: Responsabilidad subsidiaria. Acto pasible de control jurisdiccional.

El Consejo de Estado – Sección Cuarta confirmó la nulidad parcial de los actos mediante los cuales la DIAN vinculó al demandante como deudor subsidiario por la autorretención CREE del período 8 de 2015 a cargo de Trayectoria Oil & Gas, sociedad que ya se encontraba liquidada antes de la expedición de la liquidación oficial de aforo. La Sala concluyó que, al estar extinguida la personalidad jurídica de la sociedad, el acto administrativo carecía de capacidad para producir efectos jurídicos, por lo que tampoco podía generar obligaciones frente al supuesto deudor subsidiario. En consecuencia, los actos no constituían título ejecutivo ni podían ser oponibles al demandante. Se mantuvo la nulidad parcial y se reiteró que la responsabilidad subsidiaria solo opera si existe previamente un obligado principal vigente.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 11001-03-26-000-2021-00249-00 (67.831) Demandante: ÁNGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ Y OTROS Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

El Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B resolvió el recurso extraordinario de revisión presentado por Ángel Enrique Alandete Pérez y otros contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones en un proceso de reparación directa por presuntas agresiones cometidas por agentes de la Policía Nacional. Los recurrentes alegaron nulidad originada en la sentencia, con fundamento en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, por supuesta indebida valoración probatoria y violación del debido proceso. La Sala declaró infundado el recurso al concluir que los argumentos no correspondían a una nulidad procesal, sino a una inconformidad con la valoración probatoria y la decisión de fondo, lo cual no es revisable en esta sede extraordinaria. Reiteró que la revisión no es una tercera instancia y que solo procede frente a nulidades estrictamente procesales previstas en el artículo 133 del CGP. No se impusieron costas por falta de intervención de la entidad demandada.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01228-01 (26777) Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO. CONSORCIO FOPEP 2015. Temas: Recobro de cuotas parte pensionales. Caducidad del medio de control. Inhibitorio. Compensación de obligacione

El Consejo de Estado (Sección Cuarta) resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia frente a decisiones que rechazaron parcialmente el recobro de cuotas partes pensionales presentadas ante CAJANAL en liquidación. La Sala determinó que el recurso de reposición contra la Resolución 2266 de 2012 fue radicado ante la UGPP, entidad que no era competente para resolverlo, pues dicha resolución fue expedida con posterioridad al límite temporal del traslado de competencias. Al no haberse interpuesto el recurso ante la autoridad competente, la resolución quedó en firme, y el término para demandar venció el 2 de mayo de 2013. Como la demanda fue presentada en septiembre de 2013, operó la caducidad del medio de control, lo cual llevó a la Sala a inhibirse de estudiar de fondo la legalidad de dicho acto. Respecto de las resoluciones que declararon la compensación de obligaciones entre CAJANAL y el Departamento, la Sala confirmó la negativa de las pretensiones, al partir dichas decisiones de un acto firme e inmodificable. No hubo condena en costas.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: GUSTAVO SÁNCHEZ Ejecutado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

El Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B resolvió la apelación presentada por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional dentro de un proceso ejecutivo instaurado por Gustavo Sánchez, quien buscaba el pago de una condena judicial previamente fijada en $99.357.062. El Tribunal Administrativo del Cauca había ordenado seguir adelante con la ejecución, tras descartar la excepción de novación, única admisible según el artículo 442 del CGP, al no existir prueba ni argumentos que acreditaran esa figura. En segunda instancia, la Sala confirmó la decisión porque la entidad apelante no presentó reparos concretos contra los fundamentos de la sentencia, limitándose a reiterar argumentos ya expuestos en la contestación de la demanda (disponibilidad presupuestal y turno de pago), los cuales no controvertían jurídicamente lo decidido por el tribunal. Ante la falta de argumentación mínima para estructurar la apelación, el Consejo de Estado mantuvo la orden de continuar la ejecución y condenó a la entidad al pago de costas en segunda instancia.
marzo 25, 2026

SL1571-2025 Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00887-01 Acta 16

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral resolvió el recurso interpuesto por Unipalma S.A. contra la sentencia que declaró la existencia de una relación laboral subordinada con Orlando Cano Rojas entre el 20 de enero de 2000 y el 28 de diciembre de 2015. El trabajador demostró haber laborado de forma continua bajo órdenes, horario y con herramientas suministradas por la empresa, pese a que esta alegaba vínculos comerciales con cooperativas como Nuevo Horizonte, Nexarte y Soagropal S.A.S. La Corte confirmó la existencia del contrato de trabajo y las sanciones moratorias por falta de pago de prestaciones y cesantías, al considerar que la empresa no probó buena fe ni acreditó vínculos reales con terceros empleadores. Solo modificó la condena respecto del cálculo actuarial de pensiones, limitándolo a los periodos sin aportes efectivamente realizados. El fallo reitera que la negación del vínculo laboral no exonera de sanciones, que la presunción de laboralidad (art. 24 CST) debe desvirtuarse con prueba contundente y que el empleador debe demostrar buena fe y cumplimiento de sus obligaciones
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A RADICACIÓN: 08001-23-33-000-2017-00917-01 (67420) DEMANDANTE: PROTEKTO CRA S.A.S. sucesora procesal del CENTRO DE RECUPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.S. DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA-ATLÁNTICO REFERENCIA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección A resolvió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Santa Lucía (Atlántico) contra la sentencia que lo condenó a pagar a Protekto CRA S.A.S., como sucesora de Seguros Cóndor S.A., la suma de $660.909.281, correspondiente a la indemnización que la aseguradora había pagado al INVÍAS por el siniestro del convenio interadministrativo 2634 de 2009 para la construcción de una placa huella. El Consejo de Estado precisó que la subrogación del artículo 1096 del Código de Comercio permite a la aseguradora ejercer las mismas acciones que tenía el asegurado contra el responsable del siniestro, y que la vía procesal adecuada depende de la naturaleza de esa relación (contractual o extracontractual). Confirmó que en este caso procedía la acción de controversias contractuales, pues el daño derivó del incumplimiento contractual del municipio. La sentencia reiteró que el asegurador subrogado adquiere un derecho derivado y no autónomo, sujeto a las mismas excepciones que el asegurado, y que la finalidad de la subrogación es evitar el enriquecimiento injustificado y permitir la recuperación de los recursos pagados. Se mantuvo la condena contra el municipio de Santa Lucía por no reintegrar los recursos no ejecutados ni justificar el uso del anticipo
marzo 25, 2026

SL1740-2025 Radicación n.° 11001-31-05-005-2021-00369-01 Acta 18

La Corte Suprema de Justicia estudió el caso de Esther Sarah Díaz Granados Riveira y Manuel Salcedo Montero, a quienes el Tribunal de Bogotá había negado la pensión familiar por no acreditar convivencia antes de los 55 años ni clasificación SISBÉN en niveles 1 o 2 al cumplir la edad pensional. La Corte casó la sentencia, señalando que tales exigencias eran retroactivas e inexequibles, pues la Ley 1580 de 2012 no condiciona el derecho a esas fechas y su Decreto 288 de 2014 impuso limitaciones contrarias a los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia. Determinó que los actores cumplían con más de 1.379 semanas cotizadas y estaban en nivel 1 del SISBÉN bajo la metodología III, por lo cual ordenó a Colpensiones reconocerles la pensión familiar desde noviembre de 2017. La decisión consolida la inaplicación de requisitos regresivos y la protección del acceso a la seguridad social de personas en condición vulnerable
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUBSECCIÓN A Expediente: 25000233600020210058201 (71.258) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) demandó al consultor Santander Beleño Pérez y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza, alegando deficiencias técnicas en los diseños del corredor ambiental del Humedal Córdoba, que habrían generado sobrecostos y suspensiones en las obras. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones, al considerar que los productos fueron recibidos a satisfacción y que las fallas detectadas durante la construcción no eran imputables al consultor, dado que la EAAB no suministró información técnica completa sobre redes subterráneas. La Sala precisó que la garantía de calidad pactada constituía una obligación postcontractual, exigible durante la ejecución de las obras, pero que en este caso no se probó incumplimiento del consultor ni activación válida del amparo de calidad del servicio
marzo 25, 2026

SL131-2025 Radicación n.°68001-31-05-005-2021-00110-01 Acta 3

La Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral resolvió el recurso de casación interpuesto por A y H Construcciones S.A.S. y Alfredo Amaya H. Cía. S.A.S. contra la sentencia que las condenó a pagar indemnización plena de perjuicios a Eymar Alexander Zapata Esteban, trabajador que sufrió un accidente laboral en obra de construcción el 12 de junio de 2019, con pérdida del 72,5 % de capacidad laboral. La Corte confirmó la responsabilidad subjetiva del empleador, por no demostrar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) vigente ni capacitación adecuada al trabajador. Reiteró que las prestaciones de la ARL (responsabilidad objetiva) son compatibles con la indemnización plena del artículo 216 del CST, que deriva de la culpa patronal. El fallo enfatiza que los deberes del empleador en materia de prevención y seguridad (Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y Resolución 2400 de 1979) se mantienen vigentes y aplicables a toda actividad riesgosa, incluso en obras contratadas por terceros, consolidando la doctrina sobre la compatibilidad de prestaciones del sistema y la indemnización por culpa patronal