SL1740-2025 Radicación n.° 11001-31-05-005-2021-00369-01 Acta 18
marzo 25, 2026SL131-2025 Radicación n.°68001-31-05-005-2021-00110-01 Acta 3
marzo 25, 2026La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) demandó al consultor Santander Beleño Pérez y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza, alegando deficiencias técnicas en los diseños del corredor ambiental del Humedal Córdoba, que habrían generado sobrecostos y suspensiones en las obras.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones, al considerar que los productos fueron recibidos a satisfacción y que las fallas detectadas durante la construcción no eran imputables al consultor, dado que la EAAB no suministró información técnica completa sobre redes subterráneas.
La Sala precisó que la garantía de calidad pactada constituía una obligación postcontractual, exigible durante la ejecución de las obras, pero que en este caso no se probó incumplimiento del consultor ni activación válida del amparo de calidad del servicio
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