JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia de seguros

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Radicación: 25001-23-26-000-2011-00934-01 (54.991)

Los familiares de Wilmer Andrés Sánchez demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por su desaparición y posterior ejecución extrajudicial ocurrida en el marco del conflicto armado en 2004. El Tribunal Administrativo del Tolima declaró responsable a la Nación y condenó al pago de perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, confirmó la condena al concluir que se acreditó la participación de miembros del Ejército en los hechos y que el Estado es responsable por los daños antijurídicos causados a las víctimas, en aplicación del bloque de constitucionalidad, el derecho internacional humanitario y los estándares de derechos humanos .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312) Demandante: Procuraduría General de la Nación

El Consorcio Los Lagos demandó al Municipio de Pitalito (Huila) por la terminación unilateral de un contrato de obra, alegando incumplimiento injustificado de la entidad, afectación del equilibrio económico y perjuicios derivados de la suspensión del proyecto. El Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones al concluir que la terminación obedeció a incumplimientos del contratista en la entrega de obras y en la calidad técnica exigida. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la decisión, reiterando que la administración puede ejercer la cláusula excepcional de terminación unilateral cuando se acredita incumplimiento grave del contratista y que en esos casos no procede reconocimiento de perjuicios a su favor .
marzo 25, 2026

Corte Suprema de Justicia – SL1633-2025 Radicación n.° 76001-31-05-018-2019-00726-01 Acta 16

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A. contra la sentencia del Tribunal de Cali que había condenado al fondo al pago de una indemnización de perjuicios a una pensionada que solicitaba la ineficacia de su traslado del régimen de prima media al de ahorro individual. La Corte casó la sentencia y confirmó la decisión del juzgado que negó las pretensiones, al concluir que el tribunal excedió sus facultades al imponer de oficio una condena no solicitada, vulnerando el principio de congruencia y los límites del fallo en segunda instancia. Reiteró que la ineficacia del traslado no procede para quienes ya están pensionados, pero que estos pueden reclamar la indemnización de perjuicios solo si la formulan expresamente en la demanda. El fallo precisa los alcances de las facultades ultra y extra petita, reservadas a los jueces de primera instancia y aplicables únicamente a derechos mínimos e irrenunciables del trabajador
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CON ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN Radicación: 85001-23-33-000-2017-00255-02 (67274)

La empresa Ecopetrol S.A. demandó a varios particulares por los bloqueos que impidieron el acceso a los predios “La Bendición” y “Santa Rita” en Paz de Ariporo (Casanare), donde se desarrollarían actividades de perforación de pozos. La demanda acumuló pretensiones de controversias contractuales y reparación directa por incumplimiento de las actas de reconocimiento de daños suscritas con los poseedores de los predios. El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó las pretensiones, al establecer que no es posible declarar simultáneamente responsabilidad contractual y extracontractual por los mismos hechos, y que la demanda fue presentada extemporáneamente respecto del medio de control contractual. Se reiteró que los plazos de caducidad son de orden público y que su vencimiento extingue el derecho a accionar
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 85001233300020180012502 (71558)

Los familiares de un ciudadano fallecido durante un procedimiento de la Policía Nacional demandaron al Estado en reparación directa por uso excesivo de la fuerza. El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró responsable a la Nación y condenó al pago de perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la responsabilidad estatal al considerar que se acreditó un daño antijurídico derivado de la vulneración al derecho a la vida y que la conducta policial desconoció los estándares de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – APELACIÓN Radicación: 25000-23-36-000-2022-00315-01 (70843)

El Consorcio Conconcreto Esgamo demandó a la Universidad del Valle por la terminación unilateral de un contrato de obra pública, solicitando indemnización de perjuicios. La entidad argumentó incumplimientos y deficiencias técnicas en la ejecución. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones, considerando que la terminación se ajustó a derecho y obedeció al interés público. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la decisión, resaltando que las fallas provenían de una deficiente planeación y que no se acreditó ruptura del equilibrio económico en perjuicio del contratista .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00479-02 (29218)

La sociedad Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. demandó al Municipio de Chía solicitando la devolución de $1.006 millones pagados por participación en plusvalía, argumentando que el cobro se basó en hechos anteriores a la fijación de la tarifa en 2008, lo que vulneraba el principio de irretroactividad tributaria. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y la empresa apeló, invocando además la nulidad del Decreto 059 de 2010 en otro proceso y la excepción de ilegalidad. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó la sentencia: rechazó la prejudicialidad porque no fue solicitada oportunamente, descartó la inaplicación del decreto y reiteró que mientras este no sea anulado en el medio de control correspondiente conserva presunción de legalidad. Por ello, se negó la devolución de lo pagado
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 250002336000201801057-02 (69440)

La Empresa de Energía de Boyacá (EBSA) demandó en reparación directa a la Nación – Ministerio de Minas y Energía y a la CREG, por el no reconocimiento de los costos derivados de las pérdidas no técnicas de energía, eliminados del cargo de comercialización mediante la Resolución 016 de 2016. Alegó que la exclusión de estos costos generó un desequilibrio financiero y vulneró la confianza legítima. El Consejo de Estado concluyó que el daño provenía de un acto administrativo de carácter general y que el medio de control adecuado era la nulidad y restablecimiento del derecho, no la reparación directa. Por tanto, declaró la indebida escogencia del medio de control y negó las pretensiones.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 25000-23-26-000-2019-00657-01 (71.492)

La empresa CI Internacional Texman SAS demandó a la Policía Nacional por el incumplimiento de una orden de compra de 22.323 toldillos impregnados con insecticida, alegando que cumplían con la norma técnica NTMD 0006-A3 y que la entidad debía recibirlos y pagar su valor. El Tribunal de Cundinamarca negó las pretensiones, señalando que los toldillos no tenían registro sanitario. En apelación, el Consejo de Estado se inhibió de fallar de fondo, al advertir que la demanda no incluyó la nulidad del acto de liquidación unilateral de la orden de compra (Resolución 121 de 2019), requisito indispensable para estudiar el incumplimiento contractual. En consecuencia, confirmó que sin impugnar ese acto no era posible analizar el fondo del litigio