JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia de seguros

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Radicación: 25001-23-26-000-2011-00934-01 (54.991)

Los familiares de Wilmer Andrés Sánchez demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por su desaparición y posterior ejecución extrajudicial ocurrida en el marco del conflicto armado en 2004. El Tribunal Administrativo del Tolima declaró responsable a la Nación y condenó al pago de perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, confirmó la condena al concluir que se acreditó la participación de miembros del Ejército en los hechos y que el Estado es responsable por los daños antijurídicos causados a las víctimas, en aplicación del bloque de constitucionalidad, el derecho internacional humanitario y los estándares de derechos humanos .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – APELACIÓN Radicación: 25000-23-36-000-2022-00315-01 (70843)

El Consorcio Conconcreto Esgamo demandó a la Universidad del Valle por la terminación unilateral de un contrato de obra pública, solicitando indemnización de perjuicios. La entidad argumentó incumplimientos y deficiencias técnicas en la ejecución. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones, considerando que la terminación se ajustó a derecho y obedeció al interés público. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la decisión, resaltando que las fallas provenían de una deficiente planeación y que no se acreditó ruptura del equilibrio económico en perjuicio del contratista .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 85001233300020180012502 (71558)

Los familiares de un ciudadano fallecido durante un procedimiento de la Policía Nacional demandaron al Estado en reparación directa por uso excesivo de la fuerza. El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró responsable a la Nación y condenó al pago de perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la responsabilidad estatal al considerar que se acreditó un daño antijurídico derivado de la vulneración al derecho a la vida y que la conducta policial desconoció los estándares de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CON ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN Radicación: 85001-23-33-000-2017-00255-02 (67274)

La empresa Ecopetrol S.A. demandó a varios particulares por los bloqueos que impidieron el acceso a los predios “La Bendición” y “Santa Rita” en Paz de Ariporo (Casanare), donde se desarrollarían actividades de perforación de pozos. La demanda acumuló pretensiones de controversias contractuales y reparación directa por incumplimiento de las actas de reconocimiento de daños suscritas con los poseedores de los predios. El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó las pretensiones, al establecer que no es posible declarar simultáneamente responsabilidad contractual y extracontractual por los mismos hechos, y que la demanda fue presentada extemporáneamente respecto del medio de control contractual. Se reiteró que los plazos de caducidad son de orden público y que su vencimiento extingue el derecho a accionar
marzo 25, 2026

Corte Suprema de Justicia – SL1633-2025 Radicación n.° 76001-31-05-018-2019-00726-01 Acta 16

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A. contra la sentencia del Tribunal de Cali que había condenado al fondo al pago de una indemnización de perjuicios a una pensionada que solicitaba la ineficacia de su traslado del régimen de prima media al de ahorro individual. La Corte casó la sentencia y confirmó la decisión del juzgado que negó las pretensiones, al concluir que el tribunal excedió sus facultades al imponer de oficio una condena no solicitada, vulnerando el principio de congruencia y los límites del fallo en segunda instancia. Reiteró que la ineficacia del traslado no procede para quienes ya están pensionados, pero que estos pueden reclamar la indemnización de perjuicios solo si la formulan expresamente en la demanda. El fallo precisa los alcances de las facultades ultra y extra petita, reservadas a los jueces de primera instancia y aplicables únicamente a derechos mínimos e irrenunciables del trabajador
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312) Demandante: Procuraduría General de la Nación

El Consorcio Los Lagos demandó al Municipio de Pitalito (Huila) por la terminación unilateral de un contrato de obra, alegando incumplimiento injustificado de la entidad, afectación del equilibrio económico y perjuicios derivados de la suspensión del proyecto. El Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones al concluir que la terminación obedeció a incumplimientos del contratista en la entrega de obras y en la calidad técnica exigida. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la decisión, reiterando que la administración puede ejercer la cláusula excepcional de terminación unilateral cuando se acredita incumplimiento grave del contratista y que en esos casos no procede reconocimiento de perjuicios a su favor .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Radicación: 05001-23-31-000-2011-00433-01 (69.843)

Los familiares de Catalino Casares Zúñiga demandaron en reparación directa al Hospital General de Medellín, la Clínica de Traumas y Fracturas, el Hospital San Rafael de Zaragoza, Coosalud ESS y La Previsora Seguros, alegando fallas médicas que llevaron a su muerte tras un accidente de tránsito y múltiples cirugías. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones al considerar que la atención prestada en todos los centros hospitalarios fue adecuada y que la muerte obedeció a un shock hipovolémico y complicaciones quirúrgicas, riesgos inherentes al procedimiento. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la decisión, concluyendo que no se acreditó falla en el servicio médico ni relación causal entre la atención recibida y el deceso
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN Radicación: 25000-23-36-000-2017-02383-01 (67715)

La firma INALCON S.A.S. demandó a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. por la adjudicación del concurso de méritos CM-PDA-009-2017 para planes maestros de acueducto y alcantarillado, alegando que debía aplicarse la preferencia a mipymes individuales prevista en el Decreto 1082 de 2015. El contrato fue adjudicado al Consorcio Cundinamarca 2017, al que se le reconoció el mismo trato preferencial que a las mipymes individuales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y, en apelación, el Consejo de Estado confirmó la decisión, concluyendo que la entidad aplicó de manera adecuada los criterios de desempate y que la demandante no objetó oportunamente los pliegos de condiciones.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 25000233600020180119202 (71494)

Un ciudadano demandó a la Nación – Fiscalía General por los perjuicios sufridos a raíz de su privación de la libertad durante un proceso penal en el que finalmente fue absuelto. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones al considerar que la detención estaba fundada en elementos de prueba serios y que no se configuró daño antijurídico. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, confirmó la decisión, reiterando que la privación de la libertad no genera automáticamente responsabilidad estatal y que la absolución posterior no implica necesariamente una falla del servicio judicial .