JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia de seguros

marzo 25, 2026

SL1579-2025 Radicación n.° 13001-31-05-003-2017-00525-01 Acta 17

La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en un proceso de despido laboral. El trabajador alegaba terminación sin justa causa y solicitaba reintegro e indemnización. El Tribunal Superior de Medellín había fallado a favor del trabajador, ordenando el reintegro. La Corte, en casación, confirmó parcialmente la decisión, validando la declaratoria de despido injustificado y el derecho a indemnización, aunque precisó aspectos sobre la cuantía y la valoración de pruebas testimoniales. Ratificó la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 44001-23-40-000-2018-00103-01 (70010

La familia de Miguel Ángel Maestre Zapata demandó al Ministerio de Transporte y a la Policía Nacional por la muerte del conductor en un accidente de tránsito ocurrido en 2016 en la vía La Paz (La Guajira). Alegaron que las entidades no retiraron un camión averiado ni brindaron asistencia oportuna. El Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones y el Consejo de Estado confirmó la decisión en segunda instancia. Concluyó que no se probó omisión en el deber de vigilancia y control de la Policía, ya que no tenía conocimiento previo del camión varado y, una vez reportado el siniestro, actuó conforme a sus competencias
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2019-00295-01 (70.865)

El Consejo de Estado resolvió la apelación en una acción de reparación directa promovida por un ciudadano que sufrió lesiones graves al activar una mina antipersonal en zona rural del Meta. El Tribunal Administrativo del Meta había declarado responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la condena, reiterando que el Estado responde por daños antijurídicos ocasionados con ocasión del conflicto armado, en especial frente a víctimas civiles de minas antipersonal, y ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00552-01 (29151)

La sociedad JM Sedinko S.A.S. demandó la nulidad de actos de la UGPP que confirmaron parcialmente una liquidación oficial por mora e inexactitud en aportes de 2013. Alegó que la entidad desconoció pactos de desalarización, consideró como salariales pagos de auxilio de alimentación y rodamiento, y mantuvo sanciones indebidas. El Tribunal de Cundinamarca anuló parcialmente la liquidación y ordenó reliquidar. En apelación, el Consejo de Estado declaró probada la inepta demanda, al concluir que el acto de revocatoria directa (RDC 2020-00983) no era susceptible de control judicial, pues no creó una situación jurídica nueva distinta a la de la liquidación inicial
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00097-01 (69.413)

Luis Francisco Rodríguez Blanco y su familia demandaron a la Nación – Fiscalía General por los perjuicios derivados de su vinculación y acusación en un proceso penal por concierto para delinquir, del que resultó absuelto en todas las instancias. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander reconoció parcialmente los daños morales y lucro cesante, pero negó otros perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado concluyó que no se configuró daño antijurídico, pues las órdenes de captura nunca se hicieron efectivas y el actor se ocultó voluntariamente, incumpliendo su deber de colaborar con la justicia. En consecuencia, revocó la condena y negó la responsabilidad estatal
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00622-01 (27495)

La empresa Marchen S.A. en Reorganización demandó a la UGPP por actos que modificaron sus autoliquidaciones de aportes de 2013 con sanciones por mora e inexactitud. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló parcialmente los actos y ordenó reliquidar las sanciones. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial (sentencia de 20 de marzo de 2025). Posteriormente, la UGPP pidió aclarar y adicionar la sentencia respecto a la devolución de pagos con corrección monetaria. La Sección Cuarta negó la solicitud, señalando que la sentencia no tenía expresiones ambiguas ni omitió puntos de decisión, y que no podía reabrirse el debate perdido en apelación
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 25000-23-36-000-2021-00071-01 (71268)

La Fundación Forja demandó la nulidad de las resoluciones del DADEP que declararon el incumplimiento del contrato CAMEP-110-00129-1-2013 y aplicaron la cláusula penal por $372 millones. Alegó vulneración del debido proceso por no tramitar recusaciones y por irregularidades en el informe de incumplimiento. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y el Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la decisión. Concluyó que las irregularidades alegadas no tenían entidad suficiente para anular los actos administrativos, y que el contratista pudo ejercer defensa. Además, condenó en costas a la parte demandante
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 25000-23-36-000-2021-00126-01 (70781)

El Consejo de Estado resolvió la apelación en una controversia contractual entre el Distrito Capital – DADEP y Contextus S.A.S. sobre un contrato de administración. La empresa demandó la nulidad de actos administrativos que declararon incumplimiento, aplicaron cláusula penal y afectaron su debido proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y el Consejo de Estado confirmó la decisión, al concluir que la administración actuó dentro de su competencia, respetó las garantías procesales y que los incumplimientos de la contratista justificaban las sanciones impuestas
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 25000-23-36-000-2017-02389-01 (67.546)

El Consorcio Nutripress demandó a la Secretaría de Educación de Bogotá para la liquidación judicial del contrato 3038 de 2015 sobre suministro de refrigerios escolares. Alegó descuentos indebidos y falta de pago de facturas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le reconoció un saldo a favor por $718 millones. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la condena y ordenó además reconocer intereses moratorios por $1.016 millones, al establecer que la entidad realizó descuentos no autorizados en violación del contrato. La suma total reconocida a favor del consorcio ascendió a $1.735 millones