JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia de seguros

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 25000-23-36-000-2021-00071-01 (71268)

La Fundación Forja demandó la nulidad de las resoluciones del DADEP que declararon el incumplimiento del contrato CAMEP-110-00129-1-2013 y aplicaron la cláusula penal por $372 millones. Alegó vulneración del debido proceso por no tramitar recusaciones y por irregularidades en el informe de incumplimiento. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y el Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la decisión. Concluyó que las irregularidades alegadas no tenían entidad suficiente para anular los actos administrativos, y que el contratista pudo ejercer defensa. Además, condenó en costas a la parte demandante
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00622-01 (27495)

La empresa Marchen S.A. en Reorganización demandó a la UGPP por actos que modificaron sus autoliquidaciones de aportes de 2013 con sanciones por mora e inexactitud. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló parcialmente los actos y ordenó reliquidar las sanciones. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial (sentencia de 20 de marzo de 2025). Posteriormente, la UGPP pidió aclarar y adicionar la sentencia respecto a la devolución de pagos con corrección monetaria. La Sección Cuarta negó la solicitud, señalando que la sentencia no tenía expresiones ambiguas ni omitió puntos de decisión, y que no podía reabrirse el debate perdido en apelación
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 44-001-23-40-000-2019-00067-01 (69136)

El Consejo de Estado resolvió la apelación interpuesta por Coomeva EPS contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira (2021) en un proceso de reparación directa por la muerte de Argenis Beatriz Peñaranda Sierra y de su nasciturus durante el parto. La Sala concluyó que tanto la Sociedad Médica Clínica Riohacha S.A.S. (IPS) como Coomeva EPS son patrimonial y solidariamente responsables, por incumplir su deber de garantizar una atención médica idónea y segura. Se ratificó que las EPS responden solidariamente por fallas de las IPS contratadas. La condena incluyó el pago de perjuicios morales, daño emergente y lucro cesante, además de medidas de reparación integral y exhortos al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud para reforzar la protección de mujeres gestantes y sus nasciturus