JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia de seguros

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2023-00412-01 (29357)

El señor Germán Franco Barbosa demandó a la DIAN solicitando la nulidad de una liquidación oficial de revisión que modificó su declaración de renta de 2017 y la resolución que la confirmó. Alegó extemporaneidad en la notificación, indebida valoración de pruebas sobre un proveedor ficticio y doble sanción por el mismo hecho. Solicitó suspensión provisional de los actos, la cual fue negada por el Tribunal de Cundinamarca. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó la negativa, al considerar que los argumentos no cumplían con los requisitos de sustentación exigidos y que, en todo caso, la demanda impide la ejecución de los actos hasta que haya decisión definitiva
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 25000-23-26-000-2019-00657-01 (71.492)

La empresa CI Internacional Texman SAS demandó a la Policía Nacional por el incumplimiento de una orden de compra de 22.323 toldillos impregnados con insecticida, alegando que cumplían con la norma técnica NTMD 0006-A3 y que la entidad debía recibirlos y pagar su valor. El Tribunal de Cundinamarca negó las pretensiones, señalando que los toldillos no tenían registro sanitario. En apelación, el Consejo de Estado se inhibió de fallar de fondo, al advertir que la demanda no incluyó la nulidad del acto de liquidación unilateral de la orden de compra (Resolución 121 de 2019), requisito indispensable para estudiar el incumplimiento contractual. En consecuencia, confirmó que sin impugnar ese acto no era posible analizar el fondo del litigio
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 250002336000201801057-02 (69440)

La Empresa de Energía de Boyacá (EBSA) demandó en reparación directa a la Nación – Ministerio de Minas y Energía y a la CREG, por el no reconocimiento de los costos derivados de las pérdidas no técnicas de energía, eliminados del cargo de comercialización mediante la Resolución 016 de 2016. Alegó que la exclusión de estos costos generó un desequilibrio financiero y vulneró la confianza legítima. El Consejo de Estado concluyó que el daño provenía de un acto administrativo de carácter general y que el medio de control adecuado era la nulidad y restablecimiento del derecho, no la reparación directa. Por tanto, declaró la indebida escogencia del medio de control y negó las pretensiones.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00479-02 (29218)

La sociedad Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. demandó al Municipio de Chía solicitando la devolución de $1.006 millones pagados por participación en plusvalía, argumentando que el cobro se basó en hechos anteriores a la fijación de la tarifa en 2008, lo que vulneraba el principio de irretroactividad tributaria. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y la empresa apeló, invocando además la nulidad del Decreto 059 de 2010 en otro proceso y la excepción de ilegalidad. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó la sentencia: rechazó la prejudicialidad porque no fue solicitada oportunamente, descartó la inaplicación del decreto y reiteró que mientras este no sea anulado en el medio de control correspondiente conserva presunción de legalidad. Por ello, se negó la devolución de lo pagado
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 13001233300020140022002 (71184)

La empresa Carman Internacional S.A.S. demandó a CARDIQUE en reparación directa por los perjuicios ocasionados con la Resolución 1282 de 2011, que ordenó la suspensión de sus actividades de disposición de residuos en Cartagena. Solicitó indemnización por daño emergente, lucro cesante y afectación del goodwill. El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró caducada la acción por indebida escogencia del medio de control, al considerar que el acto debía controvertirse mediante nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término legal. El Consejo de Estado confirmó la decisión, reiterando que los actos administrativos que imponen medidas preventivas ambientales son definitivos y deben demandarse por nulidad y restablecimiento, no por reparación directa
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 05001-23-33-000-2020-03727-01 (72.375)

La Unión Temporal Ceiba (Empresa de Servicios de Ingeniería S.A.S. y Constructora Morichal Ltda.) demandó a Genmas S.A. E.S.P. por incumplimiento del contrato de obra No. 081 de 2018, cuyo objeto era la construcción de la Central Hidroeléctrica PCH Conde. Alegó que la contratante no suscribió el acta de inicio, no desembolsó el anticipo ni entregó planos, sitios o permisos, lo que impidió la ejecución y generó pérdidas. Genmas sostuvo que la falta de recursos derivó de la contingencia de Hidroituango, configurando fuerza mayor y habilitando la terminación unilateral según la cláusula contractual. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probado el incumplimiento y condenó a pagar perjuicios por daño emergente y lucro cesante. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la condena al considerar que la contingencia de Hidroituango no era causal directa de fuerza mayor sobre el contrato y que Genmas incumplió al impedir injustificadamente la ejecución
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Número único de radicación: 25000234100020120071301

La demanda de nulidad y restablecimiento se dirigió contra la Resolución 3951 de 2016 del Ministerio de Salud, que regulaba aspectos del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos. La parte actora alegó que el ministerio excedió su competencia y vulneró el derecho a la salud al flexibilizar requisitos técnicos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Primera, confirmó la sentencia y avaló la validez del acto administrativo, resaltando que las disposiciones buscaban armonizar la protección de la salud con la innovación farmacéutica bajo el principio de precaución .
marzo 25, 2026

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Quinta de Revisión SENTENCIA T-263 DE 2025 Referencia: expedientes T-10.494.640 y T-10.506.815 AC Asunto: acción de tutela interpuesta por María Pérez y Daniela Casas en contra de Nueva EPS

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta contra una EPS por la negativa de suministrar un medicamento prescrito, lo que afectaba los derechos fundamentales del accionante a la salud y a la vida digna. La Corte reiteró que el acceso a los tratamientos médicos es un derecho fundamental autónomo y que la falta de recursos no puede invocarse para negar la prestación del servicio. Se ordenó a la EPS garantizar la entrega inmediata del medicamento y se recordó la especial protección constitucional de los sujetos en condición de vulnerabilidad, en concordancia con el principio de dignidad humana y la jurisprudencia consolidada .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2023-00642-01 (29266)

La empresa JGB S.A. demandó la nulidad de resoluciones de la DIAN que reclasificaron la partida arancelaria del alcohol antiséptico. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda por caducidad, al estimar que fue presentada extemporáneamente. En apelación, se demostró que la solicitud de conciliación extrajudicial fue radicada oportunamente el 3 de octubre de 2022, lo que suspendió el término de caducidad. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó la admisión del proceso