CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 11001-03-26-000-2021-00249-00 (67.831) Demandante: ÁNGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ Y OTROS Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: GUSTAVO SÁNCHEZ Ejecutado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
marzo 25, 2026El Consejo de Estado (Sección Cuarta) resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia frente a decisiones que rechazaron parcialmente el recobro de cuotas partes pensionales presentadas ante CAJANAL en liquidación. La Sala determinó que el recurso de reposición contra la Resolución 2266 de 2012 fue radicado ante la UGPP, entidad que no era competente para resolverlo, pues dicha resolución fue expedida con posterioridad al límite temporal del traslado de competencias.
Al no haberse interpuesto el recurso ante la autoridad competente, la resolución quedó en firme, y el término para demandar venció el 2 de mayo de 2013. Como la demanda fue presentada en septiembre de 2013, operó la caducidad del medio de control, lo cual llevó a la Sala a inhibirse de estudiar de fondo la legalidad de dicho acto.
Respecto de las resoluciones que declararon la compensación de obligaciones entre CAJANAL y el Departamento, la Sala confirmó la negativa de las pretensiones, al partir dichas decisiones de un acto firme e inmodificable. No hubo condena en costas.
Nulidad y restablecimiento del derecho, Caducidad, Recurso de reposición, CAJANAL en liquidación, UGPP, Competencia administrativa, Cuotas partes pensionales, Prescripción, Compensación de obligaciones, Firmeza del acto administrativo, Liquidación de CAJANAL, Reclamaciones pensionales, Departamento de Antioquia, Fuerza mayor, Intereses moratorios, FOPEP, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Medio de control, Inhibitorio
