CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 003 DE 2025 Uso correcto de la plataforma transaccional Secop II para publicar los procesos de contratación.
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUBSECCIÓN A Expediente: 25000233600020210058201 (71.258) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
marzo 25, 2026La Corte Suprema de Justicia estudió el caso de Esther Sarah Díaz Granados Riveira y Manuel Salcedo Montero, a quienes el Tribunal de Bogotá había negado la pensión familiar por no acreditar convivencia antes de los 55 años ni clasificación SISBÉN en niveles 1 o 2 al cumplir la edad pensional.
La Corte casó la sentencia, señalando que tales exigencias eran retroactivas e inexequibles, pues la Ley 1580 de 2012 no condiciona el derecho a esas fechas y su Decreto 288 de 2014 impuso limitaciones contrarias a los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia.
Determinó que los actores cumplían con más de 1.379 semanas cotizadas y estaban en nivel 1 del SISBÉN bajo la metodología III, por lo cual ordenó a Colpensiones reconocerles la pensión familiar desde noviembre de 2017. La decisión consolida la inaplicación de requisitos regresivos y la protección del acceso a la seguridad social de personas en condición vulnerable
Sala de Casación Laboral, pensión familiar, Ley 1580 de 2012, Decreto 288 de 2014, Colpensiones, SISBÉN niveles 1 y 2, vulnerabilidad socioeconómica, inexequibilidad, principio de solidaridad, retroactividad normativa, requisitos pensionales, favorabilidad laboral, interpretación de la ley, derechos a la igualdad y seguridad social
