SL131-2025 Radicación n.°68001-31-05-005-2021-00110-01 Acta 3
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A RADICACIÓN: 08001-23-33-000-2017-00917-01 (67420) DEMANDANTE: PROTEKTO CRA S.A.S. sucesora procesal del CENTRO DE RECUPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.S. DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA-ATLÁNTICO REFERENCIA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
marzo 25, 2026La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral resolvió el recurso interpuesto por Unipalma S.A. contra la sentencia que declaró la existencia de una relación laboral subordinada con Orlando Cano Rojas entre el 20 de enero de 2000 y el 28 de diciembre de 2015. El trabajador demostró haber laborado de forma continua bajo órdenes, horario y con herramientas suministradas por la empresa, pese a que esta alegaba vínculos comerciales con cooperativas como Nuevo Horizonte, Nexarte y Soagropal S.A.S.
La Corte confirmó la existencia del contrato de trabajo y las sanciones moratorias por falta de pago de prestaciones y cesantías, al considerar que la empresa no probó buena fe ni acreditó vínculos reales con terceros empleadores. Solo modificó la condena respecto del cálculo actuarial de pensiones, limitándolo a los periodos sin aportes efectivamente realizados.
El fallo reitera que la negación del vínculo laboral no exonera de sanciones, que la presunción de laboralidad (art. 24 CST) debe desvirtuarse con prueba contundente y que el empleador debe demostrar buena fe y cumplimiento de sus obligaciones
Sala de Casación Laboral, contrato realidad, primacía de la realidad, indemnización moratoria, artículo 65 del CST, Ley 50 de 1990 artículo 99, buena fe del empleador, subordinación laboral, estabilidad laboral reforzada, pérdida de capacidad laboral, Unipalma S.A., cooperativas de trabajo asociado, carga de la prueba, seguridad social y aportes pensionales
