CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUBSECCIÓN A Expediente: 25000233600020210058201 (71.258) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
marzo 25, 2026SL1571-2025 Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00887-01 Acta 16
marzo 25, 2026La Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral resolvió el recurso de casación interpuesto por A y H Construcciones S.A.S. y Alfredo Amaya H. Cía. S.A.S. contra la sentencia que las condenó a pagar indemnización plena de perjuicios a Eymar Alexander Zapata Esteban, trabajador que sufrió un accidente laboral en obra de construcción el 12 de junio de 2019, con pérdida del 72,5 % de capacidad laboral.
La Corte confirmó la responsabilidad subjetiva del empleador, por no demostrar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) vigente ni capacitación adecuada al trabajador. Reiteró que las prestaciones de la ARL (responsabilidad objetiva) son compatibles con la indemnización plena del artículo 216 del CST, que deriva de la culpa patronal.
El fallo enfatiza que los deberes del empleador en materia de prevención y seguridad (Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y Resolución 2400 de 1979) se mantienen vigentes y aplicables a toda actividad riesgosa, incluso en obras contratadas por terceros, consolidando la doctrina sobre la compatibilidad de prestaciones del sistema y la indemnización por culpa patronal
Sala de Casación Laboral, accidente de trabajo, culpa patronal, indemnización plena de perjuicios, artículo 216 del CST, responsabilidad del empleador, sistema general de riesgos laborales, SG-SST, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 2400 de 1979, prevención de riesgos laborales, capacitación de trabajadores, jurisprudencia laboral 2025
