JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia de seguros

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 73001-23-33-000-2021-00401-01 (71.593)

El Consejo de Estado resolvió una controversia contractual entre el Consorcio Proterritorio Tolima y el Departamento del Tolima por el contrato de fortalecimiento productivo de familias cacaoteras. El consorcio alegaba incumplimiento por falta de pago de $839 millones pese a ejecutar el 98% del contrato. El Tribunal y el Consejo de Estado negaron las pretensiones al no acreditarse las condiciones contractuales necesarias para el pago total ni la liquidación judicial, confirmando la sentencia de primera instancia .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 68001-23-33-000-2017-01530-01 (72.034)

La ESE Hospital San Juan de Dios de Floridablanca interpuso acción de repetición contra su exgerente Ernesto Vera Rueda por el pago de $1.393 millones en intereses moratorios generados en un proceso ejecutivo. El Tribunal Administrativo de Santander declaró probada la caducidad de la acción y el Consejo de Estado confirmó la decisión en apelación, concluyendo que la demanda fue presentada por fuera del plazo legal de dos años previsto en el CPACA.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad Radicación 41001-23-33-000-2024-00338-01 (30142)

Interaseo S.A. E.S.P. demandó a EMPITALITO E.S.P. por las retenciones practicadas en el contrato de aseo 190 de 2020, solicitando la nulidad de actos administrativos que ordenaron cobros por estampillas municipales y tasas. Alegó falta de competencia, cobro retroactivo y violación de normas tributarias. El Tribunal Administrativo del Huila negó las medidas cautelares, y el Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la decisión al considerar que no se acreditaron los requisitos para la suspensión ni la devolución de valores retenidos.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 66001-23-33-000-2019-00486-02 (29267)

La Operadora Portuaria Aeropuerto Matecaña SAS (OPAM) demandó al Municipio de Pereira alegando que varios actos de embargo preventivo conformaban un acto administrativo complejo ligado al contrato de concesión 092 de 2017 y a estampillas municipales. El Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó parcialmente la demanda por caducidad. El Consejo de Estado confirmó la decisión, señalando que los actos eran autónomos y no constituían un acto complejo, por lo que debía contarse individualmente el término de caducidad.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25 000 23 41 000 2013 02177 01

QBE Seguros S.A. demandó la nulidad de los actos de la Contraloría General que la declararon tercero civilmente responsable dentro de un proceso de responsabilidad fiscal relacionado con la Gobernación del Meta y Fiduagraria S.A. La aseguradora alegó prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, indebida aplicación de deducibles y violación al debido proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón y ordenó la devolución de los dineros pagados. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial, al establecer que transcurrieron más de dos años entre la apertura y la decisión de responsabilidad fiscal, aplicándose la prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio frente a las pólizas.
marzo 25, 2026

SL1563-2025 Radicación n.° 08001-31-05-001-2021-00266-01 Acta 19

La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en un proceso de despido laboral. El trabajador alegaba terminación unilateral sin justa causa y solicitaba reintegro e indemnización. El Tribunal Superior de Bogotá había fallado a favor del empleador, concluyendo que existía justa causa. La Corte, en casación, confirmó la decisión al considerar que no hubo violación del derecho de defensa ni desconocimiento de normas sustanciales, y mantuvo la negativa al reintegro y a la indemnización.