Consejo de Estado

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: GUSTAVO SÁNCHEZ Ejecutado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

El Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B resolvió la apelación presentada por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional dentro de un proceso ejecutivo instaurado por Gustavo Sánchez, quien buscaba el pago de una condena judicial previamente fijada en $99.357.062. El Tribunal Administrativo del Cauca había ordenado seguir adelante con la ejecución, tras descartar la excepción de novación, única admisible según el artículo 442 del CGP, al no existir prueba ni argumentos que acreditaran esa figura. En segunda instancia, la Sala confirmó la decisión porque la entidad apelante no presentó reparos concretos contra los fundamentos de la sentencia, limitándose a reiterar argumentos ya expuestos en la contestación de la demanda (disponibilidad presupuestal y turno de pago), los cuales no controvertían jurídicamente lo decidido por el tribunal. Ante la falta de argumentación mínima para estructurar la apelación, el Consejo de Estado mantuvo la orden de continuar la ejecución y condenó a la entidad al pago de costas en segunda instancia.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01228-01 (26777) Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO. CONSORCIO FOPEP 2015. Temas: Recobro de cuotas parte pensionales. Caducidad del medio de control. Inhibitorio. Compensación de obligacione

El Consejo de Estado (Sección Cuarta) resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia frente a decisiones que rechazaron parcialmente el recobro de cuotas partes pensionales presentadas ante CAJANAL en liquidación. La Sala determinó que el recurso de reposición contra la Resolución 2266 de 2012 fue radicado ante la UGPP, entidad que no era competente para resolverlo, pues dicha resolución fue expedida con posterioridad al límite temporal del traslado de competencias. Al no haberse interpuesto el recurso ante la autoridad competente, la resolución quedó en firme, y el término para demandar venció el 2 de mayo de 2013. Como la demanda fue presentada en septiembre de 2013, operó la caducidad del medio de control, lo cual llevó a la Sala a inhibirse de estudiar de fondo la legalidad de dicho acto. Respecto de las resoluciones que declararon la compensación de obligaciones entre CAJANAL y el Departamento, la Sala confirmó la negativa de las pretensiones, al partir dichas decisiones de un acto firme e inmodificable. No hubo condena en costas.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 11001-03-26-000-2021-00249-00 (67.831) Demandante: ÁNGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ Y OTROS Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

El Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B resolvió el recurso extraordinario de revisión presentado por Ángel Enrique Alandete Pérez y otros contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones en un proceso de reparación directa por presuntas agresiones cometidas por agentes de la Policía Nacional. Los recurrentes alegaron nulidad originada en la sentencia, con fundamento en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, por supuesta indebida valoración probatoria y violación del debido proceso. La Sala declaró infundado el recurso al concluir que los argumentos no correspondían a una nulidad procesal, sino a una inconformidad con la valoración probatoria y la decisión de fondo, lo cual no es revisable en esta sede extraordinaria. Reiteró que la revisión no es una tercera instancia y que solo procede frente a nulidades estrictamente procesales previstas en el artículo 133 del CGP. No se impusieron costas por falta de intervención de la entidad demandada.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00661-01 (29302) Demandante: Cristian Alexis Ducuara Castaño Demandada: DIAN Temas: Responsabilidad subsidiaria. Acto pasible de control jurisdiccional.

El Consejo de Estado – Sección Cuarta confirmó la nulidad parcial de los actos mediante los cuales la DIAN vinculó al demandante como deudor subsidiario por la autorretención CREE del período 8 de 2015 a cargo de Trayectoria Oil & Gas, sociedad que ya se encontraba liquidada antes de la expedición de la liquidación oficial de aforo. La Sala concluyó que, al estar extinguida la personalidad jurídica de la sociedad, el acto administrativo carecía de capacidad para producir efectos jurídicos, por lo que tampoco podía generar obligaciones frente al supuesto deudor subsidiario. En consecuencia, los actos no constituían título ejecutivo ni podían ser oponibles al demandante. Se mantuvo la nulidad parcial y se reiteró que la responsabilidad subsidiaria solo opera si existe previamente un obligado principal vigente.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A RADICACIÓN: 08001-23-33-000-2017-00917-01 (67420) DEMANDANTE: PROTEKTO CRA S.A.S. sucesora procesal del CENTRO DE RECUPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.S. DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA-ATLÁNTICO REFERENCIA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección A resolvió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Santa Lucía (Atlántico) contra la sentencia que lo condenó a pagar a Protekto CRA S.A.S., como sucesora de Seguros Cóndor S.A., la suma de $660.909.281, correspondiente a la indemnización que la aseguradora había pagado al INVÍAS por el siniestro del convenio interadministrativo 2634 de 2009 para la construcción de una placa huella. El Consejo de Estado precisó que la subrogación del artículo 1096 del Código de Comercio permite a la aseguradora ejercer las mismas acciones que tenía el asegurado contra el responsable del siniestro, y que la vía procesal adecuada depende de la naturaleza de esa relación (contractual o extracontractual). Confirmó que en este caso procedía la acción de controversias contractuales, pues el daño derivó del incumplimiento contractual del municipio. La sentencia reiteró que el asegurador subrogado adquiere un derecho derivado y no autónomo, sujeto a las mismas excepciones que el asegurado, y que la finalidad de la subrogación es evitar el enriquecimiento injustificado y permitir la recuperación de los recursos pagados. Se mantuvo la condena contra el municipio de Santa Lucía por no reintegrar los recursos no ejecutados ni justificar el uso del anticipo
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUBSECCIÓN A Expediente: 25000233600020210058201 (71.258) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) demandó al consultor Santander Beleño Pérez y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza, alegando deficiencias técnicas en los diseños del corredor ambiental del Humedal Córdoba, que habrían generado sobrecostos y suspensiones en las obras. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones, al considerar que los productos fueron recibidos a satisfacción y que las fallas detectadas durante la construcción no eran imputables al consultor, dado que la EAAB no suministró información técnica completa sobre redes subterráneas. La Sala precisó que la garantía de calidad pactada constituía una obligación postcontractual, exigible durante la ejecución de las obras, pero que en este caso no se probó incumplimiento del consultor ni activación válida del amparo de calidad del servicio
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312) Demandante: Procuraduría General de la Nación

El Consorcio Los Lagos demandó al Municipio de Pitalito (Huila) por la terminación unilateral de un contrato de obra, alegando incumplimiento injustificado de la entidad, afectación del equilibrio económico y perjuicios derivados de la suspensión del proyecto. El Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones al concluir que la terminación obedeció a incumplimientos del contratista en la entrega de obras y en la calidad técnica exigida. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la decisión, reiterando que la administración puede ejercer la cláusula excepcional de terminación unilateral cuando se acredita incumplimiento grave del contratista y que en esos casos no procede reconocimiento de perjuicios a su favor .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CON ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN Radicación: 85001-23-33-000-2017-00255-02 (67274)

La empresa Ecopetrol S.A. demandó a varios particulares por los bloqueos que impidieron el acceso a los predios “La Bendición” y “Santa Rita” en Paz de Ariporo (Casanare), donde se desarrollarían actividades de perforación de pozos. La demanda acumuló pretensiones de controversias contractuales y reparación directa por incumplimiento de las actas de reconocimiento de daños suscritas con los poseedores de los predios. El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó las pretensiones, al establecer que no es posible declarar simultáneamente responsabilidad contractual y extracontractual por los mismos hechos, y que la demanda fue presentada extemporáneamente respecto del medio de control contractual. Se reiteró que los plazos de caducidad son de orden público y que su vencimiento extingue el derecho a accionar
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 85001233300020180012502 (71558)

Los familiares de un ciudadano fallecido durante un procedimiento de la Policía Nacional demandaron al Estado en reparación directa por uso excesivo de la fuerza. El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró responsable a la Nación y condenó al pago de perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la responsabilidad estatal al considerar que se acreditó un daño antijurídico derivado de la vulneración al derecho a la vida y que la conducta policial desconoció los estándares de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.