Consejo de Estado

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 66001-23-33-000-2021-00245-01 (71404)

El Consejo de Estado resolvió la apelación dentro de una acción de reparación directa presentada por un ciudadano privado de la libertad preventivamente y absuelto en el proceso penal. El Tribunal Administrativo de Santander había declarado responsable a la Nación (Fiscalía y Policía Nacional) por los perjuicios ocasionados. El Consejo de Estado confirmó la condena, reiterando la jurisprudencia sobre la privación injusta de la libertad y reconociendo la indemnización por daño moral, daño emergente y lucro cesante, al demostrarse que la medida cautelar fue desproporcionada y sin fundamento jurídico suficiente
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 44-001-23-40-000-2019-00067-01 (69136)

El Consejo de Estado resolvió la apelación interpuesta por Coomeva EPS contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira (2021) en un proceso de reparación directa por la muerte de Argenis Beatriz Peñaranda Sierra y de su nasciturus durante el parto. La Sala concluyó que tanto la Sociedad Médica Clínica Riohacha S.A.S. (IPS) como Coomeva EPS son patrimonial y solidariamente responsables, por incumplir su deber de garantizar una atención médica idónea y segura. Se ratificó que las EPS responden solidariamente por fallas de las IPS contratadas. La condena incluyó el pago de perjuicios morales, daño emergente y lucro cesante, además de medidas de reparación integral y exhortos al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud para reforzar la protección de mujeres gestantes y sus nasciturus
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00622-01 (27495)

La empresa Marchen S.A. en Reorganización demandó a la UGPP por actos que modificaron sus autoliquidaciones de aportes de 2013 con sanciones por mora e inexactitud. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló parcialmente los actos y ordenó reliquidar las sanciones. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial (sentencia de 20 de marzo de 2025). Posteriormente, la UGPP pidió aclarar y adicionar la sentencia respecto a la devolución de pagos con corrección monetaria. La Sección Cuarta negó la solicitud, señalando que la sentencia no tenía expresiones ambiguas ni omitió puntos de decisión, y que no podía reabrirse el debate perdido en apelación
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 25000-23-36-000-2021-00071-01 (71268)

La Fundación Forja demandó la nulidad de las resoluciones del DADEP que declararon el incumplimiento del contrato CAMEP-110-00129-1-2013 y aplicaron la cláusula penal por $372 millones. Alegó vulneración del debido proceso por no tramitar recusaciones y por irregularidades en el informe de incumplimiento. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y el Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la decisión. Concluyó que las irregularidades alegadas no tenían entidad suficiente para anular los actos administrativos, y que el contratista pudo ejercer defensa. Además, condenó en costas a la parte demandante
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 25000-23-36-000-2021-00126-01 (70781)

El Consejo de Estado resolvió la apelación en una controversia contractual entre el Distrito Capital – DADEP y Contextus S.A.S. sobre un contrato de administración. La empresa demandó la nulidad de actos administrativos que declararon incumplimiento, aplicaron cláusula penal y afectaron su debido proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y el Consejo de Estado confirmó la decisión, al concluir que la administración actuó dentro de su competencia, respetó las garantías procesales y que los incumplimientos de la contratista justificaban las sanciones impuestas
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 25000-23-36-000-2017-02389-01 (67.546)

El Consorcio Nutripress demandó a la Secretaría de Educación de Bogotá para la liquidación judicial del contrato 3038 de 2015 sobre suministro de refrigerios escolares. Alegó descuentos indebidos y falta de pago de facturas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le reconoció un saldo a favor por $718 millones. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la condena y ordenó además reconocer intereses moratorios por $1.016 millones, al establecer que la entidad realizó descuentos no autorizados en violación del contrato. La suma total reconocida a favor del consorcio ascendió a $1.735 millones
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25 000 23 41 000 2013 02177 01

QBE Seguros S.A. demandó la nulidad de los actos de la Contraloría General que la declararon tercero civilmente responsable dentro de un proceso de responsabilidad fiscal relacionado con la Gobernación del Meta y Fiduagraria S.A. La aseguradora alegó prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, indebida aplicación de deducibles y violación al debido proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón y ordenó la devolución de los dineros pagados. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial, al establecer que transcurrieron más de dos años entre la apertura y la decisión de responsabilidad fiscal, aplicándose la prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio frente a las pólizas.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 66001-23-33-000-2019-00486-02 (29267)

La Operadora Portuaria Aeropuerto Matecaña SAS (OPAM) demandó al Municipio de Pereira alegando que varios actos de embargo preventivo conformaban un acto administrativo complejo ligado al contrato de concesión 092 de 2017 y a estampillas municipales. El Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó parcialmente la demanda por caducidad. El Consejo de Estado confirmó la decisión, señalando que los actos eran autónomos y no constituían un acto complejo, por lo que debía contarse individualmente el término de caducidad.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad Radicación 41001-23-33-000-2024-00338-01 (30142)

Interaseo S.A. E.S.P. demandó a EMPITALITO E.S.P. por las retenciones practicadas en el contrato de aseo 190 de 2020, solicitando la nulidad de actos administrativos que ordenaron cobros por estampillas municipales y tasas. Alegó falta de competencia, cobro retroactivo y violación de normas tributarias. El Tribunal Administrativo del Huila negó las medidas cautelares, y el Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la decisión al considerar que no se acreditaron los requisitos para la suspensión ni la devolución de valores retenidos.