Consejo de Estado

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – APELACIÓN Radicación: 25000-23-36-000-2022-00315-01 (70843)

El Consorcio Conconcreto Esgamo demandó a la Universidad del Valle por la terminación unilateral de un contrato de obra pública, solicitando indemnización de perjuicios. La entidad argumentó incumplimientos y deficiencias técnicas en la ejecución. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones, considerando que la terminación se ajustó a derecho y obedeció al interés público. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la decisión, resaltando que las fallas provenían de una deficiente planeación y que no se acreditó ruptura del equilibrio económico en perjuicio del contratista .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Radicación: 25001-23-26-000-2011-00934-01 (54.991)

Los familiares de Wilmer Andrés Sánchez demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por su desaparición y posterior ejecución extrajudicial ocurrida en el marco del conflicto armado en 2004. El Tribunal Administrativo del Tolima declaró responsable a la Nación y condenó al pago de perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, confirmó la condena al concluir que se acreditó la participación de miembros del Ejército en los hechos y que el Estado es responsable por los daños antijurídicos causados a las víctimas, en aplicación del bloque de constitucionalidad, el derecho internacional humanitario y los estándares de derechos humanos .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2023-00412-01 (29357)

El señor Germán Franco Barbosa demandó a la DIAN solicitando la nulidad de una liquidación oficial de revisión que modificó su declaración de renta de 2017 y la resolución que la confirmó. Alegó extemporaneidad en la notificación, indebida valoración de pruebas sobre un proveedor ficticio y doble sanción por el mismo hecho. Solicitó suspensión provisional de los actos, la cual fue negada por el Tribunal de Cundinamarca. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó la negativa, al considerar que los argumentos no cumplían con los requisitos de sustentación exigidos y que, en todo caso, la demanda impide la ejecución de los actos hasta que haya decisión definitiva
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 25000233600020180119202 (71494)

Un ciudadano demandó a la Nación – Fiscalía General por los perjuicios sufridos a raíz de su privación de la libertad durante un proceso penal en el que finalmente fue absuelto. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones al considerar que la detención estaba fundada en elementos de prueba serios y que no se configuró daño antijurídico. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, confirmó la decisión, reiterando que la privación de la libertad no genera automáticamente responsabilidad estatal y que la absolución posterior no implica necesariamente una falla del servicio judicial .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN Radicación: 25000-23-36-000-2017-02383-01 (67715)

La firma INALCON S.A.S. demandó a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. por la adjudicación del concurso de méritos CM-PDA-009-2017 para planes maestros de acueducto y alcantarillado, alegando que debía aplicarse la preferencia a mipymes individuales prevista en el Decreto 1082 de 2015. El contrato fue adjudicado al Consorcio Cundinamarca 2017, al que se le reconoció el mismo trato preferencial que a las mipymes individuales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y, en apelación, el Consejo de Estado confirmó la decisión, concluyendo que la entidad aplicó de manera adecuada los criterios de desempate y que la demandante no objetó oportunamente los pliegos de condiciones.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Radicación: 05001-23-31-000-2011-00433-01 (69.843)

Los familiares de Catalino Casares Zúñiga demandaron en reparación directa al Hospital General de Medellín, la Clínica de Traumas y Fracturas, el Hospital San Rafael de Zaragoza, Coosalud ESS y La Previsora Seguros, alegando fallas médicas que llevaron a su muerte tras un accidente de tránsito y múltiples cirugías. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones al considerar que la atención prestada en todos los centros hospitalarios fue adecuada y que la muerte obedeció a un shock hipovolémico y complicaciones quirúrgicas, riesgos inherentes al procedimiento. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la decisión, concluyendo que no se acreditó falla en el servicio médico ni relación causal entre la atención recibida y el deceso
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2023-00642-01 (29266)

La empresa JGB S.A. demandó la nulidad de resoluciones de la DIAN que reclasificaron la partida arancelaria del alcohol antiséptico. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda por caducidad, al estimar que fue presentada extemporáneamente. En apelación, se demostró que la solicitud de conciliación extrajudicial fue radicada oportunamente el 3 de octubre de 2022, lo que suspendió el término de caducidad. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó la admisión del proceso
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Número único de radicación: 25000234100020120071301

La demanda de nulidad y restablecimiento se dirigió contra la Resolución 3951 de 2016 del Ministerio de Salud, que regulaba aspectos del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos. La parte actora alegó que el ministerio excedió su competencia y vulneró el derecho a la salud al flexibilizar requisitos técnicos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Primera, confirmó la sentencia y avaló la validez del acto administrativo, resaltando que las disposiciones buscaban armonizar la protección de la salud con la innovación farmacéutica bajo el principio de precaución .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 05001-23-33-000-2020-03727-01 (72.375)

La Unión Temporal Ceiba (Empresa de Servicios de Ingeniería S.A.S. y Constructora Morichal Ltda.) demandó a Genmas S.A. E.S.P. por incumplimiento del contrato de obra No. 081 de 2018, cuyo objeto era la construcción de la Central Hidroeléctrica PCH Conde. Alegó que la contratante no suscribió el acta de inicio, no desembolsó el anticipo ni entregó planos, sitios o permisos, lo que impidió la ejecución y generó pérdidas. Genmas sostuvo que la falta de recursos derivó de la contingencia de Hidroituango, configurando fuerza mayor y habilitando la terminación unilateral según la cláusula contractual. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probado el incumplimiento y condenó a pagar perjuicios por daño emergente y lucro cesante. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la condena al considerar que la contingencia de Hidroituango no era causal directa de fuerza mayor sobre el contrato y que Genmas incumplió al impedir injustificadamente la ejecución