CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – APELACIÓN Radicación: 25000-23-36-000-2022-00315-01 (70843)
marzo 25, 2026PRESIDENCIA DE LA REPÚBUBLICA DECRETO 0858 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL “Por la cual se sustituye la parte 11 , del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”
marzo 25, 2026Los familiares de un ciudadano fallecido durante un procedimiento de la Policía Nacional demandaron al Estado en reparación directa por uso excesivo de la fuerza. El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró responsable a la Nación y condenó al pago de perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, confirmó la responsabilidad estatal al considerar que se acreditó un daño antijurídico derivado de la vulneración al derecho a la vida y que la conducta policial desconoció los estándares de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Acción de reparación directa, Policía Nacional, Uso desproporcionado de la fuerza, Daño antijurídico, Muerte de civil, Derechos humanos, Derecho a la vida, Responsabilidad extracontractual del Estado, Indemnización de perjuicios, Recurso de apelación, Tribunal Administrativo de Bolívar, Bloque de constitucionalidad, Conflicto armado interno
