Consejo de Estado

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 13001233300020140022002 (71184)

La empresa Carman Internacional S.A.S. demandó a CARDIQUE en reparación directa por los perjuicios ocasionados con la Resolución 1282 de 2011, que ordenó la suspensión de sus actividades de disposición de residuos en Cartagena. Solicitó indemnización por daño emergente, lucro cesante y afectación del goodwill. El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró caducada la acción por indebida escogencia del medio de control, al considerar que el acto debía controvertirse mediante nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término legal. El Consejo de Estado confirmó la decisión, reiterando que los actos administrativos que imponen medidas preventivas ambientales son definitivos y deben demandarse por nulidad y restablecimiento, no por reparación directa
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00479-02 (29218)

La sociedad Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. demandó al Municipio de Chía solicitando la devolución de $1.006 millones pagados por participación en plusvalía, argumentando que el cobro se basó en hechos anteriores a la fijación de la tarifa en 2008, lo que vulneraba el principio de irretroactividad tributaria. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y la empresa apeló, invocando además la nulidad del Decreto 059 de 2010 en otro proceso y la excepción de ilegalidad. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó la sentencia: rechazó la prejudicialidad porque no fue solicitada oportunamente, descartó la inaplicación del decreto y reiteró que mientras este no sea anulado en el medio de control correspondiente conserva presunción de legalidad. Por ello, se negó la devolución de lo pagado
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 250002336000201801057-02 (69440)

La Empresa de Energía de Boyacá (EBSA) demandó en reparación directa a la Nación – Ministerio de Minas y Energía y a la CREG, por el no reconocimiento de los costos derivados de las pérdidas no técnicas de energía, eliminados del cargo de comercialización mediante la Resolución 016 de 2016. Alegó que la exclusión de estos costos generó un desequilibrio financiero y vulneró la confianza legítima. El Consejo de Estado concluyó que el daño provenía de un acto administrativo de carácter general y que el medio de control adecuado era la nulidad y restablecimiento del derecho, no la reparación directa. Por tanto, declaró la indebida escogencia del medio de control y negó las pretensiones.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 25000-23-26-000-2019-00657-01 (71.492)

La empresa CI Internacional Texman SAS demandó a la Policía Nacional por el incumplimiento de una orden de compra de 22.323 toldillos impregnados con insecticida, alegando que cumplían con la norma técnica NTMD 0006-A3 y que la entidad debía recibirlos y pagar su valor. El Tribunal de Cundinamarca negó las pretensiones, señalando que los toldillos no tenían registro sanitario. En apelación, el Consejo de Estado se inhibió de fallar de fondo, al advertir que la demanda no incluyó la nulidad del acto de liquidación unilateral de la orden de compra (Resolución 121 de 2019), requisito indispensable para estudiar el incumplimiento contractual. En consecuencia, confirmó que sin impugnar ese acto no era posible analizar el fondo del litigio
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2019-00295-01 (70.865)

El Consejo de Estado resolvió la apelación en una acción de reparación directa promovida por un ciudadano que sufrió lesiones graves al activar una mina antipersonal en zona rural del Meta. El Tribunal Administrativo del Meta había declarado responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la condena, reiterando que el Estado responde por daños antijurídicos ocasionados con ocasión del conflicto armado, en especial frente a víctimas civiles de minas antipersonal, y ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales .
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00552-01 (29151)

La sociedad JM Sedinko S.A.S. demandó la nulidad de actos de la UGPP que confirmaron parcialmente una liquidación oficial por mora e inexactitud en aportes de 2013. Alegó que la entidad desconoció pactos de desalarización, consideró como salariales pagos de auxilio de alimentación y rodamiento, y mantuvo sanciones indebidas. El Tribunal de Cundinamarca anuló parcialmente la liquidación y ordenó reliquidar. En apelación, el Consejo de Estado declaró probada la inepta demanda, al concluir que el acto de revocatoria directa (RDC 2020-00983) no era susceptible de control judicial, pues no creó una situación jurídica nueva distinta a la de la liquidación inicial
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00097-01 (69.413)

Luis Francisco Rodríguez Blanco y su familia demandaron a la Nación – Fiscalía General por los perjuicios derivados de su vinculación y acusación en un proceso penal por concierto para delinquir, del que resultó absuelto en todas las instancias. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander reconoció parcialmente los daños morales y lucro cesante, pero negó otros perjuicios. En apelación, el Consejo de Estado concluyó que no se configuró daño antijurídico, pues las órdenes de captura nunca se hicieron efectivas y el actor se ocultó voluntariamente, incumpliendo su deber de colaborar con la justicia. En consecuencia, revocó la condena y negó la responsabilidad estatal
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 44001-23-40-000-2018-00103-01 (70010

La familia de Miguel Ángel Maestre Zapata demandó al Ministerio de Transporte y a la Policía Nacional por la muerte del conductor en un accidente de tránsito ocurrido en 2016 en la vía La Paz (La Guajira). Alegaron que las entidades no retiraron un camión averiado ni brindaron asistencia oportuna. El Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones y el Consejo de Estado confirmó la decisión en segunda instancia. Concluyó que no se probó omisión en el deber de vigilancia y control de la Policía, ya que no tenía conocimiento previo del camión varado y, una vez reportado el siniestro, actuó conforme a sus competencias
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Expediente: 25000233600020170239802 (71.742)

El Consejo de Estado resolvió la apelación en un proceso de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la jurisdicción agraria. Los demandantes alegaron que la dilación y errores en un proceso sobre tierras les ocasionaron la pérdida de cosechas y perjuicios materiales y morales. El Tribunal Administrativo del Huila había negado las pretensiones, pero el Consejo de Estado revocó parcialmente, declarando responsable a la Nación por error jurisdiccional y condenando al pago de indemnizaciones por daños materiales y morales, al demostrarse la afectación al derecho de propiedad y a la actividad agrícola