CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 13001233300020140022002 (71184)
marzo 25, 2026LEY No. 2477 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 599 DE 2000, 906 DE 2004 Y 1121 DE 2006, EN RELACIÓN CON LA FIGURA DE LA REPARACIÓN INTEGRAL, LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS POR ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS, Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ENTRE OTRAS REFORMAS ORIENTADAS A GARANTIZAR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL PRONTA Y EFICAZ
marzo 25, 2026La Unión Temporal Ceiba (Empresa de Servicios de Ingeniería S.A.S. y Constructora Morichal Ltda.) demandó a Genmas S.A. E.S.P. por incumplimiento del contrato de obra No. 081 de 2018, cuyo objeto era la construcción de la Central Hidroeléctrica PCH Conde. Alegó que la contratante no suscribió el acta de inicio, no desembolsó el anticipo ni entregó planos, sitios o permisos, lo que impidió la ejecución y generó pérdidas. Genmas sostuvo que la falta de recursos derivó de la contingencia de Hidroituango, configurando fuerza mayor y habilitando la terminación unilateral según la cláusula contractual. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probado el incumplimiento y condenó a pagar perjuicios por daño emergente y lucro cesante. En apelación, el Consejo de Estado confirmó la condena al considerar que la contingencia de Hidroituango no era causal directa de fuerza mayor sobre el contrato y que Genmas incumplió al impedir injustificadamente la ejecución
Controversia contractual, Empresa de Servicios Públicos, Genmas S.A. E.S.P., Unión Temporal Ceiba, Contrato de obra, Central Hidroeléctrica PCH Conde, Incumplimiento contractual, Terminación unilateral, Fuerza mayor, Hidroituango, Caducidad de la acción, Indemnización de perjuicios, Lucro cesante, Tribunal Administrativo de Antioquia
