CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Número único de radicación: 25000234100020120071301
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2023-00642-01 (29266)
marzo 25, 2026La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta contra una EPS por la negativa de suministrar un medicamento prescrito, lo que afectaba los derechos fundamentales del accionante a la salud y a la vida digna. La Corte reiteró que el acceso a los tratamientos médicos es un derecho fundamental autónomo y que la falta de recursos no puede invocarse para negar la prestación del servicio. Se ordenó a la EPS garantizar la entrega inmediata del medicamento y se recordó la especial protección constitucional de los sujetos en condición de vulnerabilidad, en concordancia con el principio de dignidad humana y la jurisprudencia consolidada .
Acción de tutela, Derecho fundamental a la salud, Derecho a la vida digna, Prestación de servicios médicos, EPS, Negación de medicamentos, Protección reforzada, Sujetos de especial protección, Jurisprudencia constitucional, Bloque de constitucionalidad, Reiteración de jurisprudencia, Principio de dignidad humana, Corte Constitucional Colombia
