CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Radicación: 05001-23-31-000-2011-00433-01 (69.843)
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 25000233600020180119202 (71494)
marzo 25, 2026La firma INALCON S.A.S. demandó a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. por la adjudicación del concurso de méritos CM-PDA-009-2017 para planes maestros de acueducto y alcantarillado, alegando que debía aplicarse la preferencia a mipymes individuales prevista en el Decreto 1082 de 2015. El contrato fue adjudicado al Consorcio Cundinamarca 2017, al que se le reconoció el mismo trato preferencial que a las mipymes individuales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y, en apelación, el Consejo de Estado confirmó la decisión, concluyendo que la entidad aplicó de manera adecuada los criterios de desempate y que la demandante no objetó oportunamente los pliegos de condiciones.
Nulidad y restablecimiento del derecho, Concurso de méritos, Pliegos de condiciones, Criterios de desempate, Decreto 1082 de 2015, Mipyme, Preferencia en contratación estatal, Acto de adjudicación, Empresas Públicas de Cundinamarca, INALCON S.A.S., Consorcio Cundinamarca 2017, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Recurso de apelación
