CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2019-00295-01 (70.865)
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 05001-23-33-000-2020-03727-01 (72.375)
marzo 25, 2026La empresa Carman Internacional S.A.S. demandó a CARDIQUE en reparación directa por los perjuicios ocasionados con la Resolución 1282 de 2011, que ordenó la suspensión de sus actividades de disposición de residuos en Cartagena. Solicitó indemnización por daño emergente, lucro cesante y afectación del goodwill. El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró caducada la acción por indebida escogencia del medio de control, al considerar que el acto debía controvertirse mediante nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término legal. El Consejo de Estado confirmó la decisión, reiterando que los actos administrativos que imponen medidas preventivas ambientales son definitivos y deben demandarse por nulidad y restablecimiento, no por reparación directa
Acción de reparación directa, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUE, Carman Internacional S.A.S., Suspensión de actividades, Resolución 1282 de 2011, Residuos sólidos y líquidos, Medio de control inadecuado, Caducidad de la acción, Nulidad y restablecimiento del derecho, Tribunal Administrativo de Bolívar, Recurso de apelación
