CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 250002336000201801057-02 (69440)
marzo 25, 2026Edición 53.191 Jueves, 24 de julio de 2025 OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2023 SENADO, 211 DE 2024 CÁMARA por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objeto de contribuir a la descongestión del Sistema Judicial.
marzo 25, 2026La sociedad Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. demandó al Municipio de Chía solicitando la devolución de $1.006 millones pagados por participación en plusvalía, argumentando que el cobro se basó en hechos anteriores a la fijación de la tarifa en 2008, lo que vulneraba el principio de irretroactividad tributaria. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y la empresa apeló, invocando además la nulidad del Decreto 059 de 2010 en otro proceso y la excepción de ilegalidad. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó la sentencia: rechazó la prejudicialidad porque no fue solicitada oportunamente, descartó la inaplicación del decreto y reiteró que mientras este no sea anulado en el medio de control correspondiente conserva presunción de legalidad. Por ello, se negó la devolución de lo pagado
Nulidad y restablecimiento del derecho, Municipio de Chía, Inmobiliaria San Jacinto S.A.S., Participación en plusvalía, Devolución de pago, Decreto 059 de 2010, Principio de irretroactividad tributaria, Prejudicialidad, Excepción de ilegalidad, POT de Chía, Acuerdo municipal 017 de 2000, Acuerdo municipal 008 de 2008, Recurso de apelación, Tribunal Administrativo de Cundinamarca
