CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Expediente: 25000-23-26-000-2019-00657-01 (71.492)
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00479-02 (29218)
marzo 25, 2026La Empresa de Energía de Boyacá (EBSA) demandó en reparación directa a la Nación – Ministerio de Minas y Energía y a la CREG, por el no reconocimiento de los costos derivados de las pérdidas no técnicas de energía, eliminados del cargo de comercialización mediante la Resolución 016 de 2016. Alegó que la exclusión de estos costos generó un desequilibrio financiero y vulneró la confianza legítima. El Consejo de Estado concluyó que el daño provenía de un acto administrativo de carácter general y que el medio de control adecuado era la nulidad y restablecimiento del derecho, no la reparación directa. Por tanto, declaró la indebida escogencia del medio de control y negó las pretensiones.
Reparación directa, Indebida escogencia del medio de control, Nulidad y restablecimiento del derecho, EBSA, Ministerio de Minas y Energía, CREG, Resolución CREG 016 de 2016, Resolución CREG 131 de 2016, Pérdidas no técnicas de energía, Regulación tarifaria, Suficiencia financiera, Confianza legítima
