CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CON ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN Radicación: 85001-23-33-000-2017-00255-02 (67274)
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312) Demandante: Procuraduría General de la Nación
marzo 25, 2026La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A. contra la sentencia del Tribunal de Cali que había condenado al fondo al pago de una indemnización de perjuicios a una pensionada que solicitaba la ineficacia de su traslado del régimen de prima media al de ahorro individual.
La Corte casó la sentencia y confirmó la decisión del juzgado que negó las pretensiones, al concluir que el tribunal excedió sus facultades al imponer de oficio una condena no solicitada, vulnerando el principio de congruencia y los límites del fallo en segunda instancia.
Reiteró que la ineficacia del traslado no procede para quienes ya están pensionados, pero que estos pueden reclamar la indemnización de perjuicios solo si la formulan expresamente en la demanda. El fallo precisa los alcances de las facultades ultra y extra petita, reservadas a los jueces de primera instancia y aplicables únicamente a derechos mínimos e irrenunciables del trabajador
Porvenir S.A., Colpensiones, Traslado de régimen pensional, Ineficacia del traslado, Régimen de prima media, Régimen de ahorro individual, Indemnización de perjuicios, Facultad ultra y extra petita, Derechos mínimos e irrenunciables, Principio de congruencia, Recurso de casación, Deber de información
