COMUNICADO 29 25 y 26 de junio Sentencia C-276 de 2025 Expediente D-16261 (junio 26)
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 66001-23-33-000-2021-00245-01 (71404)
marzo 25, 2026El Consejo de Estado resolvió la apelación interpuesta por Coomeva EPS contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira (2021) en un proceso de reparación directa por la muerte de Argenis Beatriz Peñaranda Sierra y de su nasciturus durante el parto. La Sala concluyó que tanto la Sociedad Médica Clínica Riohacha S.A.S. (IPS) como Coomeva EPS son patrimonial y solidariamente responsables, por incumplir su deber de garantizar una atención médica idónea y segura. Se ratificó que las EPS responden solidariamente por fallas de las IPS contratadas. La condena incluyó el pago de perjuicios morales, daño emergente y lucro cesante, además de medidas de reparación integral y exhortos al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud para reforzar la protección de mujeres gestantes y sus nasciturus
Reparación directa, Responsabilidad patrimonial del Estado, Responsabilidad solidaria, EPS, IPS, Coomeva EPS, Sociedad Médica Clínica Riohacha, Muerte materna, Nasciturus, Falla médica, Fuero de atracción, Derecho a la salud, Perjuicios morales y materiales
