NORMATIVIDAD

Normatividad

marzo 25, 2026

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 003 DE 2025 Uso correcto de la plataforma transaccional Secop II para publicar los procesos de contratación.

La Circular Externa 003 de 2025 (24 de junio) reitera a las entidades estatales la obligación de utilizar correctamente la plataforma SECOP II, subrayando errores comunes como la clasificación errónea de la tipología contractual, la modalidad de selección inapropiada y el no uso del marcador de Documentos Tipo. Busca mejorar la calidad de la información, la transparencia y la trazabilidad de la contratación pública.
marzo 25, 2026

Superintendencia Nacional de Salud Circulares Externas CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 2025151000000008- 5 DE 2025 POR LA CUAL SE ELIMINAN, MODIFICAN Y ADICIONAN INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2018, PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL FLUJO DE RECURSOS DEL SGSSS

La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 2025151000000008-5 del 1° de agosto de 2025, mediante la cual modifica, elimina y adiciona instrucciones a la Circular 006 de 2018 sobre el reporte de información del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a cargo de la ADRES. Se establecen nuevos formatos y tablas de reporte, se exige mantener información histórica disponible hasta septiembre de 2025, y se ordena remitir un manual de uso y diccionario de datos actualizado. Además, se fija un plazo máximo de implementación hasta el 30 de septiembre de 2025, con inicio de reportes mensuales desde octubre. El incumplimiento de las instrucciones dará lugar a sanciones administrativas, conforme al artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1949 de 2019
marzo 25, 2026

DIARIO OFICIAL Edición 53.198 DECRETO NÚMERO 0858 DE 2025

El Decreto 0858 de 2025 sustituye la parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y adopta el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política nacional. Este modelo se fundamenta en la Atención Primaria en Salud (APS) y busca garantizar el derecho fundamental a la salud con un enfoque territorial, intercultural y de equidad. Se estructura en torno a redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), fortalecimiento del nivel primario, formalización del talento humano, participación ciudadana y gobernanza multinivel. Además, articula las acciones con el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura en Salud y políticas diferenciales para poblaciones rurales, étnicas y de especial protección constitucional
marzo 25, 2026

PRESIDENCIA DE LA REPÚBUBLICA DECRETO 0858 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL “Por la cual se sustituye la parte 11 , del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”

El Decreto 0858 de 2025 sustituye la Parte II del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y adopta el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política nacional. El nuevo modelo se fundamenta en la Atención Primaria en Salud (APS), con enfoque territorial, intercultural y de participación comunitaria, buscando garantizar el derecho fundamental a la salud. Se organiza en Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), fortaleciendo el primer nivel de atención, la infraestructura hospitalaria y la formalización laboral del talento humano en salud. Asimismo, promueve la gobernanza democrática y multinivel, la articulación intersectorial y la participación social, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
marzo 25, 2026

COMUNICADO 34 Sentencia C-317/25 Expediente D-15909

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, que grava como ganancias ocasionales las indemnizaciones de seguros de vida en la parte que exceda de 3250 UVT. La demanda alegaba violación del principio de equidad tributaria. La Corte concluyó que estas indemnizaciones sí incrementan el patrimonio de los beneficiarios y, por tanto, reflejan capacidad contributiva. Además, destacó que el impuesto solo aplica a sumas superiores a $161 millones (2025), garantizando que quienes contribuyen aún conservan ingresos significativos exentos. Finalmente, determinó que la medida promueve progresividad y evita la erosión de la base tributaria
marzo 25, 2026

Edición 53.191 Jueves, 24 de julio de 2025 OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2023 SENADO, 211 DE 2024 CÁMARA por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objeto de contribuir a la descongestión del Sistema Judicial.

El Presidente de la República devolvió al Congreso el Proyecto de Ley 08 de 2023 Senado – 211 de 2024 Cámara, que introducía la modalidad de arbitraje en procesos ejecutivos para contribuir a la descongestión judicial. El Gobierno formuló objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia, señalando: (i) que incluir “cualquier tipo de ejecución” desconocía la competencia exclusiva de la Contraloría en materia de jurisdicción coactiva; (ii) que permitir el arbitraje en créditos hipotecarios desconoce el principio de voluntariedad, afectando a deudores en condiciones de debilidad; y (iii) que el artículo 37 otorgaba facultades sancionatorias imprecisas al Ministerio de Justicia, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad. También se objetaron aspectos de conveniencia relacionados con la ausencia de un árbitro de recusación, la regulación de tarifas y duplicidades de funciones. En consecuencia, el Gobierno devolvió el proyecto al Congreso sin sanción presidencial
marzo 25, 2026

Radicación: 25-169843 Trámite: 113 Actuación: 440 Folios: 9

La Superintendencia de Industria y Comercio respondió una consulta sobre un encargo fiduciario para el pago de cuota inicial de vivienda, en el que la constructora no reconoció los rendimientos financieros generados. La entidad aclaró que no puede dirimir casos particulares, pues los contratos de fiducia son competencia de la Superintendencia Financiera. Sin embargo, señaló que en la relación de consumo inmobiliario deben cumplirse las reglas del Estatuto del Consumidor y la Circular Externa 004 de 2024, las cuales obligan a las constructoras a informar de manera clara y entregar copia de todos los documentos contractuales. Recordó que los contratos de adhesión no pueden contener cláusulas abusivas, las cuales se entienden por no escritas e ineficaces de pleno derecho. El consumidor puede acudir a las acciones previstas en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011 para reclamar sus derechos
marzo 25, 2026

LEY No. 2477 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 599 DE 2000, 906 DE 2004 Y 1121 DE 2006, EN RELACIÓN CON LA FIGURA DE LA REPARACIÓN INTEGRAL, LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS POR ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS, Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ENTRE OTRAS REFORMAS ORIENTADAS A GARANTIZAR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL PRONTA Y EFICAZ

La Ley 2477 de 2025 introduce reformas al Código Penal (Ley 599 de 2000), al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y a la Ley 1121 de 2006. Su objetivo principal es reducir la congestión judicial y garantizar una justicia penal más pronta y eficaz mediante el fortalecimiento de mecanismos como la reparación integral, los allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad. La ley busca equilibrar los derechos de las víctimas, la eficacia en los procesos penales y el respeto al debido proceso
marzo 25, 2026

COMUNICADO 29 25 y 26 de junio Sentencia C-276 de 2025 Expediente D-16261 (junio 26)

La Corte Constitucional resolvió una demanda contra el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que faculta a la Superintendencia de Sociedades a remover y designar reemplazos de administradores en sociedades sometidas a control. Declaró exequible la facultad de remoción por su finalidad de garantizar el orden jurídico y superar crisis empresariales. Sin embargo, condicionó la exequibilidad de la facultad de designar reemplazos, al establecer que solo podrá ejercerse si la junta o asamblea de socios no elige un nuevo administrador en un plazo razonable. La Corte concluyó que imponer directamente un administrador por la Superintendencia afecta de manera desproporcionada la libertad de empresa y el derecho de los socios a dirigir su sociedad