LEY No. 2477 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 599 DE 2000, 906 DE 2004 Y 1121 DE 2006, EN RELACIÓN CON LA FIGURA DE LA REPARACIÓN INTEGRAL, LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS POR ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS, Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ENTRE OTRAS REFORMAS ORIENTADAS A GARANTIZAR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL PRONTA Y EFICAZ
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Número único de radicación: 25000234100020120071301
marzo 25, 2026La Superintendencia de Industria y Comercio respondió una consulta sobre un encargo fiduciario para el pago de cuota inicial de vivienda, en el que la constructora no reconoció los rendimientos financieros generados. La entidad aclaró que no puede dirimir casos particulares, pues los contratos de fiducia son competencia de la Superintendencia Financiera. Sin embargo, señaló que en la relación de consumo inmobiliario deben cumplirse las reglas del Estatuto del Consumidor y la Circular Externa 004 de 2024, las cuales obligan a las constructoras a informar de manera clara y entregar copia de todos los documentos contractuales. Recordó que los contratos de adhesión no pueden contener cláusulas abusivas, las cuales se entienden por no escritas e ineficaces de pleno derecho. El consumidor puede acudir a las acciones previstas en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011 para reclamar sus derechos
Derecho de petición, Estatuto del Consumidor, Contrato de fiducia mercantil, Encargo fiduciario, Superintendencia Financiera, Autonomía de la voluntad, Contratos de adhesión, Cláusulas abusivas, Circular Externa 004 de 2024, Consumo inmobiliario, Compra de vivienda, Protección contractual, Información al consumidor
