CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Radicación: 25001-23-26-000-2011-00934-01 (54.991)
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – APELACIÓN Radicación: 25000-23-36-000-2022-00315-01 (70843)
marzo 25, 2026La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, que grava como ganancias ocasionales las indemnizaciones de seguros de vida en la parte que exceda de 3250 UVT. La demanda alegaba violación del principio de equidad tributaria. La Corte concluyó que estas indemnizaciones sí incrementan el patrimonio de los beneficiarios y, por tanto, reflejan capacidad contributiva. Además, destacó que el impuesto solo aplica a sumas superiores a $161 millones (2025), garantizando que quienes contribuyen aún conservan ingresos significativos exentos. Finalmente, determinó que la medida promueve progresividad y evita la erosión de la base tributaria
Impuesto complementario, Ganancias ocasionales, Seguros de vida, Indemnización por siniestro, Reforma tributaria Ley 2277 de 2022, Estatuto Tributario artículo 303-1, Capacidad contributiva, Principio de equidad tributaria, Exención 3250 UVT, Constitucionalidad, Progresividad tributaria, Financiamiento del Estado
