CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00479-02 (29218)
marzo 25, 2026CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Radicación: 25001-23-26-000-2011-00934-01 (54.991)
marzo 25, 2026El Presidente de la República devolvió al Congreso el Proyecto de Ley 08 de 2023 Senado – 211 de 2024 Cámara, que introducía la modalidad de arbitraje en procesos ejecutivos para contribuir a la descongestión judicial. El Gobierno formuló objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia, señalando: (i) que incluir “cualquier tipo de ejecución” desconocía la competencia exclusiva de la Contraloría en materia de jurisdicción coactiva; (ii) que permitir el arbitraje en créditos hipotecarios desconoce el principio de voluntariedad, afectando a deudores en condiciones de debilidad; y (iii) que el artículo 37 otorgaba facultades sancionatorias imprecisas al Ministerio de Justicia, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad. También se objetaron aspectos de conveniencia relacionados con la ausencia de un árbitro de recusación, la regulación de tarifas y duplicidades de funciones. En consecuencia, el Gobierno devolvió el proyecto al Congreso sin sanción presidencial
Objeciones presidenciales, Proyecto de Ley 08 de 2023 Senado, Proyecto de Ley 211 de 2024 Cámara, Arbitraje en procesos ejecutivos, Descongestión judicial, Inconstitucionalidad, Inconveniencia, Crédito hipotecario, Vivienda de interés social, Jurisdicción coactiva, Ministerio de Justicia, Contraloría General, Principio de voluntariedad arbitral
