CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 250002336000201801057-02 (69440)

La Empresa de Energía de Boyacá (EBSA) demandó en reparación directa a la Nación – Ministerio de Minas y Energía y a la CREG, por el no reconocimiento de los costos derivados de las pérdidas no técnicas de energía, eliminados del cargo de comercialización mediante la Resolución 016 de 2016. Alegó que la exclusión de estos costos generó un desequilibrio financiero y vulneró la confianza legítima. El Consejo de Estado concluyó que el daño provenía de un acto administrativo de carácter general y que el medio de control adecuado era la nulidad y restablecimiento del derecho, no la reparación directa. Por tanto, declaró la indebida escogencia del medio de control y negó las pretensiones.
marzo 25, 2026

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 66001-23-33-000-2021-00245-01 (71404)

El Consejo de Estado resolvió la apelación dentro de una acción de reparación directa presentada por un ciudadano privado de la libertad preventivamente y absuelto en el proceso penal. El Tribunal Administrativo de Santander había declarado responsable a la Nación (Fiscalía y Policía Nacional) por los perjuicios ocasionados. El Consejo de Estado confirmó la condena, reiterando la jurisprudencia sobre la privación injusta de la libertad y reconociendo la indemnización por daño moral, daño emergente y lucro cesante, al demostrarse que la medida cautelar fue desproporcionada y sin fundamento jurídico suficiente