Superintendencia de industria y comercio

marzo 25, 2026

Radicación: 25-169843 Trámite: 113 Actuación: 440 Folios: 9

La Superintendencia de Industria y Comercio respondió una consulta sobre un encargo fiduciario para el pago de cuota inicial de vivienda, en el que la constructora no reconoció los rendimientos financieros generados. La entidad aclaró que no puede dirimir casos particulares, pues los contratos de fiducia son competencia de la Superintendencia Financiera. Sin embargo, señaló que en la relación de consumo inmobiliario deben cumplirse las reglas del Estatuto del Consumidor y la Circular Externa 004 de 2024, las cuales obligan a las constructoras a informar de manera clara y entregar copia de todos los documentos contractuales. Recordó que los contratos de adhesión no pueden contener cláusulas abusivas, las cuales se entienden por no escritas e ineficaces de pleno derecho. El consumidor puede acudir a las acciones previstas en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011 para reclamar sus derechos