Estatutos Vigentes
CAPITULO I
Nombre, Naturaleza, Duración, Domicilio y Objeto de la Asociación
ARTICULO 1o. NOMBRE, NATURALEZA Y DURACION. La Asociación Colombiana de Derecho de Seguros ACOLDESE, es una Corporación de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, de carácter nacional y autónomo, de duración indefinida, sujeta a las normas del Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil y demás disposiciones vigentes.
ACOLDESE es la Sección Colombiana de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros, A.I.D.A., la cual, de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos, “es una Asociación internacional con finalidad no lucrativa, de duración ilimitada, que pretende promover y desarrollar la colaboración a nivel internacional entre sus miembros y a profundizar en el estudio y conocimiento del Derecho nacional e internacional de seguros, así como en los campos del Derecho próximos al mismo” (Art.1).
ARTICULO 2o. DOMICILIO. La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.,
pero puede establecer capítulos en diversas ciudades o regiones del país, los cuales estarán sujetos a las normas de los presentes Estatutos, así como a la reglamentación que, para el efecto, expida la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 3o. OBJETO. La Asociación tiene por objeto fomentar el estudio, la profundización y la divulgación del Derecho de Seguros y sus materias afines, en forma imparcial y objetiva, con un cometido exclusivamente académico. En tal sentido, y con tal propósito, podrá, entre otras actividades, desarrollar las siguientes:
3.1 Estimular la realización de investigaciones y ensayos sobre dichas materias;
3.2 Promover regularmente conferencias nacionales e internacionales, tertulias, seminarios, encuentros, foros regionales, reuniones, mesas redondas y demás actividades culturales y científicas, tendientes al estudio, profundización y desarrollo de la especialidad de los seguros y de sus materias afines;
3.3 Realizar estudios e investigaciones sobre aspectos jurídicos, técnicos, económicos y sociales del seguro, y cooperar en la preparación de regulaciones legales sobre dichas materias, cuando así se le requiera;
3.4 Servir como entidad consultora especializada del Gobierno Nacional o Distrital, o de sus diferentes organismos en materia de Derecho de Seguros, así como de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en cuyo caso su intervención será netamente jurídica y abstracta. Otro tanto, en relación con el Congreso de la República, y con las autoridades judiciales internacionales, equivalentes a las anteriormente mencionadas en Colombia.
La Asociación, en tal virtud, no tiene por objeto la intervención en otro tipo de asuntos, ni tampoco absolver consultas o inquietudes formuladas por particulares o por otras autoridades distintas a las mencionadas.
3.5 Auspiciar concursos sobre tales materias y establecer premios para los mejores trabajos, reglamentando, a través de la Junta Directiva Nacional, la participación en ellos y la forma de adjudicación de los premios;
3.6 Crear, por sí sola o con el concurso de otras entidades centros de arbitraje y conciliación orientados a dirimir controversias en materia de seguros y reaseguros;
3.7 Cooperar con los centros de arbitraje y conciliación existentes, tanto a nivel nacional como internacional o con los organismos que hagan sus veces, para los mismos efectos indicados en el numeral precedente. En tal virtud, previa reglamentación de la Junta Directiva Nacional, se elaborarán las correspondientes listas de referencia de árbitros, conciliadores y apoderados.
3.8 Constituir grupos de trabajo para el estudio e investigación de aspectos particulares del seguro, tanto en el ámbito nacional como en el internacional;
3.9 Colaborar con organismos internacionales interesados en el estudio del seguro en general y del Derecho Comparado del Seguro en particular, en especial con la Asociación Internacional de Derecho de Seguros A.I.D.A. y con su Comité Ibero-latinoamericano (CILA), así como con instituciones de enseñanza que promuevan su estudio tanto a nivel nacional como internacional;
3.10 Participar en las reuniones, congresos y grupos de trabajo organizados por la Asociación Internacional de Derecho de Seguros A.I.D.A., al mismo tiempo que por el Comité Ibero-latinoamericano de AIDA-CILA.
3.11. Publicar y divulgar, con la periodicidad establecida por la Junta Directiva Nacional, los estudios o monogramas de seguros que, a juicio de ésta, revistan singular importancia temática. Así mismo, podrá publicar las memorias correspondientes a sus Encuentros Nacionales y los boletines de información general para sus socios.
PARAGRAFO. En desarrollo de su objeto, la Asociación podrá adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles y ejecutar todos los demás actos civiles o comerciales conexos con el ejercicio de su objeto.
ARTICULO 4o.- RELACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. La Asociación podrá afiliarse, o celebrar convenios de cooperación, según el caso, con otras organizaciones distintas de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros, A.I.D.A, cuyo objeto sea el estudio, la divulgación y el desarrollo del Derecho de Seguros y disciplinas afines, así como hacerse representar en los congresos o reuniones internacionales promovidos por ellas.
ARTICULO 5o. ORGANOS. La Asociación tendrá los siguientes órganos a nivel nacional: Asamblea General de Socios, Junta Directiva Nacional, Presidencia Emérita, Presidencia Honoraria, Presidencia, Vicepresidencia, Auditoría General, Secretaría, Acoldese Joven y Tesorería.
ARTICULO 6o. CLASES DE SOCIOS. Los socios son de dos clases: Individuales y Colectivos.
6.1 Socios Individuales: Podrán ser socios individuales las personas naturales que, además de haber terminado estudios de Derecho, se interesen por los aspectos científicos del seguro. Podrán adquirir dicho carácter, además, otros profesionales que también hayan culminado estudios universitarios y que por sus conocimientos y experiencia en materia de seguros estén, a juicio de la Junta Directiva Nacional, en condición de contribuir en forma efectiva al desarrollo de los objetivos de la Asociación.
6.2. Podrán ser socios colectivos las personas jurídicas cuyo objeto social tenga relación directa con la actividad aseguradora o con sus disciplinas afines. Estos designarán una persona natural que los represente ante la Asociación.
La Junta Directiva Nacional estará facultada para establecer los requisitos adicionales de admisión que a su juicio considere pertinentes.
Parágrafo: En aras de promover la participación y presencia de jóvenes en la Asociación se permitirá que se afilien como socios junior las personas naturales menores de treinta (30) años, Los afiliados junior menores de veinticinco (25) años no pagarán cuota de afiliación, aquellos mayores de veinticinco años pagarán mientras tengan la calidad de socio junior la tarifa especial de estudiantes. Cuando los socios junior cumplan treinta (30) años de edad deberán mutar su calidad a socios individuales para permanecer en la Asociación. La Junta Directiva podrá disponer cualquier otro requisito que deban observar los socios junior para poder afiliarse a la Asociación.
ARTICULO 7o. CALIDADES DE LOS SOCIOS. Sea cual fuere su clase, los socios pueden tener las siguientes calidades: a) la de fundadores, b) la de honorarios, C) la de número y d) la de correspondientes.
ARTICULO 8o. SOCIOS FUNDADORES. Se designan con esta denominación las personas que hayan suscrito el Acta de Fundación de la Asociación.
ARTICULO 9o. SOCIOS HONORARIOS. Son aquellos socios a quienes la Asamblea General de Socios, previa postulación realizada por la Junta Directiva Nacional, confiera ese título en atención a sus especiales merecimientos personales o científicos, o a los servicios prestados a la Asociación, para lo cual se requerirá una mayoría de las dos terceras partes de sus asistentes. La Junta Directiva Nacional, de igual forma, podrá conceder el mismo título, siempre y cuando su decisión sea adoptada de manera unánime. Dicha dignidad, también podrán ostentarla los miembros de otras secciones nacionales integrantes de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros A.I.D.A., con sujeción a los criterios anteriormente señalados.
PARAGRAFO. Los socios honorarios estarán exentos del pago de toda cuota de índole pecuniaria establecida con carácter general por la Junta Directiva de la Asociación y, por derecho propio, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional con voz pero sin voto. De igual modo, gozarán de todos los derechos inherentes a las calidades de socio de número y correspondiente.
ARTICULO 10o. SOCIOS DE NUMERO. Son socios de número aquellas personas que, en consideración a su trayectoria profesional, así mismo que a su específico aporte a la ciencia del Derecho de Seguros, adquieran dicha calidad, en un todo de acuerdo con las reglas y el procedimiento señalados en el presente artículo.
Para ser socio de número se requiere:
10.1 Tener más de treinta años de edad;
10.2 Ser ciudadano colombiano;
10.3 Tener título de abogado otorgado por una universidad debidamente aprobada por la autoridad gubernamental competente;
10.4 Haber ejercido, con dignidad y sin tacha, la profesión de abogado por más de cinco (5) años, o haber desempeñado por igual lapso cargos de carácter público o privado relacionados directamente con el objeto de que le es propio a la Asociación, o haber sido durante el mismo término profesor universitario en materias directamente relacionadas con su objeto, o haber publicado obras de carácter científico relacionadas con el mismo; y
10.5 Haber sido miembro correspondiente por un término no inferior a cinco (5) años.
PARAGRAFO PRIMERO. En ningún caso, los socios de número, que serán vitalicios, podrán superar los veinte (20). Las vacantes respectivas podrán proveerse con sujeción al procedimiento descrito en el parágrafo siguiente.
PARAGRAFO SEGUNDO. Para proveer los primeros veinte (20) socios de número, se tendrá en cuenta el procedimiento que a continuación se señala:
- El aspirante, inicialmente, deberá ser presentado a la Junta Directiva Nacional por tres (3) de sus miembros, quienes se cerciorarán, en cada caso, de que cumpla con los requisitos previamente establecidos. Para tal efecto, el aspirante deberá formular, por escrito, su solicitud ante la Secretaría de la Asociación.
- El aspirante, adicionalmente, deberá elaborar una monografía de singular relevancia sobre un tema inherente al objeto que le es propio a la Asociación. La Junta Directiva Nacional establecerá las bases y el procedimiento pertinentes para el cabal cumplimiento de este requisito, al mismo tiempo que designará una Junta Académica, integrada por tres (3) destacados miembros de la Asociación, cuya misión será evaluar, con especial objetividad, la calidad de la mencionada monografía, la cual deberá ser inédita.
PARAGRAFO TERCERO. Una vez conformado el mencionado grupo de veinte (20) socios, cualquier vacante se proveerá siguiendo el procedimiento indicado en los parágrafos precedentes.
PARAGRAFO TRANSITORIO. El actual Presidente Honorario de la Asociación, por derecho propio y en forma vitalicia, tendrá la calidad de socio de número.
ARTICULO 11o. SOCIOS CORRESPONDIENTES. Son todos aquellos no comprendidos en las categorías de socios que anteceden.
ARTICULO 12o. DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios activos tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, al mismo tiempo que ser elegidos en los diferentes cargos directivos de la Asociación. Perderán este derecho los socios inactivos y los suspendidos.
A los socios activos se les expedirá un diploma o credencial donde conste su clase y calidad. La Junta Directiva Nacional reglamentará esta norma.
ARTICULO 13o. SANCIONES. Las sanciones serán de tres clases: La inactividad, la suspensión y la exclusión.
La sanción de inactividad se aplicará en forma automática a los socios que no cubran oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas con arreglo a los presentes Estatutos, transcurridos tres (3) meses de expirado el término asignado por la Junta Directiva Nacional para el cumplimiento respectivo.
La sanción de suspensión, que podrá ser establecida por la Junta Directiva Nacional o por cada una de las Juntas Capitulares, según el caso, no excederá de un (1) año.
La sanción de exclusión podrá ser impuesta por la Junta Directiva Nacional mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
La Junta Directiva Nacional reglamentará el presente artículo, especialmente en lo que concierne a la sanción de suspensión.
ARTICULO 14o. DEBERES DE LOS SOCIOS Son deberes inherentes a la calidad de socio:
14.1 Asistir a las asambleas, tertulias y demás reuniones del correspondiente Capítulo;
14.2 Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y las extraordinarias; y
14.3 Cumplir con las disposiciones de la Asamblea General de Socios, de las Juntas Directivas Nacional y Capitular, del Presidente y del Director, respectivamente, así como con los encargos que les sean conferidos por los órganos directivos de la Asociación, en la medida en que expresamente los hayan aceptado.
ARTICULO 15o. COMPOSICION. La Asamblea General de Socios está constituida por los miembros inscritos en la Asociación, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los Estatutos, quienes podrán hacerse representar en las reuniones ordinarias o extraordinarias, por otros socios, mediante poder dirigido al Secretario de la Asociación, sin que nadie pueda representar a más de dos (2) socios en la respectiva reunión.
ARTICULO 16o. REUNIONES. La Asamblea General de Socios se reunirá ordinariamente en el mes de marzo de cada año, mediante convocatoria para el día y hora determinados, efectuada por la Junta Directiva Nacional o por el Presidente con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles. Si no fuere convocada, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 5:00 p.m. en el local donde habitualmente sesiona la Junta Directiva Nacional. Extraordinariamente, se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Presidente, por el Auditor General o por solicitud de un número de socios no inferior a la tercera parte de los mismos. En este caso, deberá expresarse el objeto de la convocatoria, y ésta se hará para un día y hora determinados, con antelación no inferior a cinco (5) días comunes.
Tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios, o mediante avisos que, por dos (2) veces y con un intervalo de un (1) día entre ellos, se publicarán en un diario de circulación nacional.
En sus reuniones extraordinarias, la Asamblea sólo podrá ocuparse de los asuntos para los cuales hubiere sido convocada. Sin embargo, una vez agotado el orden del día, podrá ocuparse de otros temas, por decisión de las dos terceras partes de los socios asistentes o representados en la reunión.
La Asamblea se reunirá en la ciudad de Santafé de Bogotá, en el local donde habitualmente sesiona la Junta Directiva Nacional o en el que ella determine, caso éste en el cual deberá mencionarse expresamente en los avisos de convocatoria, y será presidida por el Presidente de la Asociación. También podrá reunirse en una ciudad distinta de Santafé de Bogotá, siempre que así lo disponga la Junta Directiva Nacional por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 17o. QUORUM. La Asamblea podrá deliberar cuando se encuentren presentes, o debidamente representados la mitad más uno de los socios. Si transcurridos treinta (30) minutos no existe el quórum indicado, la Asamblea podrá deliberar con cualquier número plural de socios presentes y representados. Las decisiones en uno u otro caso se tomarán por la mitad más uno de los asistentes, salvo cuando la ley o los presentes Estatutos establezcan una mayoría diferente.
ARTICULO 18o. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General:
18.1 Darse su propio reglamento;
18.2 Reformar los Estatutos de la Asociación mediante proyectos aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes y representados en la respectiva reunión;
18.3. Elegir por mayoría absoluta de los votos de los socios presentes o representados en la Asamblea, el Presidente Emérito, el Presidente, el Vicepresidente y el Auditor General de la Asociación.
18.4 Elegir a los vocales de la Junta Directiva Nacional y a sus suplentes, conforme a las siguientes reglas:
- Dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea ordinaria respectiva, cualquier Socio activo podrá inscribir, ante la Secretaría de la Asociación, una lista contentiva de los aspirantes a vocales de la Junta Directiva Nacional.
La Secretaría, con antelación a la votación, dará a conocer las listas previamente inscritas. Únicamente en caso que no se hubiera inscrito lista alguna dentro del período señalado, o de que se hubiera inscrito menos de tres (3) listas, los socios que concurran a la Asamblea podrán inscribir, ante la Secretaría, las que consideren pertinentes, al término de lo cual se procederá a realizar la votación correspondiente.
PARAGRAFO. Para los efectos previstos en esta letra, el día sábado no se tendrá como día hábil.
- Cada socio votará por una de las listas previamente inscritas, las cuales contendrán los nombres de los aspirantes.
- La lista que individualmente haya obtenido el mayor número de votos, será la que se tomará en cuenta para efectos de proveer los mencionados cargos, según el riguroso orden en que en ella aparezcan los respectivos candidatos. En caso de empate, cuantas veces fuere necesario, se procederá nuevamente a realizar una votación encaminada a dirimirlo.
PARAGRAFO. Para elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere estar a paz y salvo con la Asociación.
18.5 Decretar, por mayoría de las dos terceras partes de los socios, la disolución anticipada de la Asociación, al mismo tiempo que establecer todo lo que a ella concierna. Esta determinación sólo podrá ser tomada en una reunión expresamente convocada para tal fin, en la cual la Asamblea General se encargará de señalar la entidad de beneficencia destinataria de sus activos líquidos.
18.6 Examinar los informes que rindan el Presidente y el Auditor General y tomar resoluciones sobre el particular.
18.7 Examinar las cuentas y balances de la Asociación y tomar resoluciones sobre las decisiones que en tal materia recomiende la Junta Directiva Nacional.
18.8 Las demás que le atribuyan la Ley y los presentes Estatutos.
ARTICULO 19o LIBRO DE ACTAS. De las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General se deberá dejar constancia en un libro de Actas, las cuales se firmarán por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
Las actas deberán ser diligenciadas con arreglo a lo que sobre el particular establezcan las normas legales correspondientes y la Junta Directiva Nacional, según el caso.
ARTICULO 20o. COMPOSICION. La Asociación tendrá una Junta Directiva Nacional constituida así:
20.1 Por el Presidente Emérito, el Presidente Honorario, el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación.
20.2 Por los directores de los capítulos seccionales y los suplentes personales que ellos designen, los cuales deberán residir en el domicilio de la Asociación. No podrán designarse como suplentes de los directores de Capítulo a quienes tengan el carácter de miembro de la Junta Directiva Nacional.
20.3 Por tres (3) vocales y sus suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General en su reunión ordinaria.
20.4 Por el representante de ACOLDESE JÓVEN, quien tendrá voz, pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva.
Es requisito para ser miembro de la Junta Directiva Nacional tener la calidad de abogado y ser socio activo de la Asociación.
El período de los vocales de la Junta Directiva Nacional será de cuatro (4) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. No obstante, su designación expirará de pleno derecho al final del período de cuatro (4) años, en el curso del cual hayan cumplido la edad de setenta (70) años.
Ni el Presidente Emérito, ni el Honorario, ni el Presidente de la Asociación, ni el Vicepresidente, ni los Vocales de la Junta Directiva, ni los Directores de Capítulo, ni sus delegados, ni la Secretaria Ejecutiva, ni el Tesorero, ni el Auditor General o su suplente y, en fin, todas las personas que, como miembros y dignatarios prestan su concurso a la Asociación, recibirán remuneración alguna, conforme ha sucedido inveteradamente, desde su fundación. Por tanto, como la Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines son meramente académicos, su vinculación será ad honorem.”
ARTICULO 21o. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
21.1 Darse su propio reglamento.
21.2 Elegir para períodos de dos (2) años al Secretario y al Tesorero de la Asociación.
21.3 Crear los demás cargos que considere necesarios para el funcionamiento de la Asociación y determinar su remuneración cuando fuere el caso.
21.4 Autorizar la creación de Capítulos de la Asociación o de Centros de Estudio a ella Vinculados, así como decretar su disolución, cuando fuere del caso. De igual forma, reglamentará su funcionamiento.
21.5 Autorizar la afiliación de la Asociación a las entidades a que hace referencia el artículo 4o. de los presentes Estatutos. De igual forma, podrá autorizar la celebración de convenios de cooperación con tales entidades.
21.6 Designar o autorizar, con arreglo a lo señalado en el artículo 3o. de los presentes Estatutos, comisiones o grupos de trabajo, así como a los ponentes o conferencistas encargados de elaborar los trabajos académicos destinados a ser presentados en foros nacionales o internacionales relacionados con el objeto que le es propio a la Asociación.
21.7 Autorizar la inscripción de los nuevos socios, tanto individuales como colectivos.
21.8 Determinar la forma de distribución de los ingresos ordinarios de la Asociación y establecer las cuotas extraordinarias pertinentes, las cuales sólo podrán destinarse a los objetivos específicos para las que hubieren sido aprobadas, que, en todo caso, deberán corresponder a necesidades de carácter general.
21.9 Establecer las cuotas de afiliación y las ordinarias de sostenimiento, al igual que fijar los mecanismos orientados a la preservación de su poder adquisitivo. La Junta podrá, así mismo, disponer, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, el cobro de cuotas extraordinarias, cuando a su juicio las circunstancias así lo requieran.
21.10 Dictar los reglamentos que, para el adecuado funcionamiento de la Asociación y el logro de sus fines, considere conveniente.
21.11 Autorizar al Presidente para contraer obligaciones a nombre de la Asociación, en los casos en que se requiera, conforme a los lineamientos por ella establecidos.
21.12 Aprobar el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Asociación.
21.13. Autorizar la celebración de congresos, seminarios, simposios, encuentros o foros regionales que hayan de ser promovidos, auspiciados o patrocinados por la Asociación y establecer las cuotas de inscripción a los mismos.
21.14. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Asociación y de las disposiciones de la Asamblea General de Socios.
21.15 Las demás que le confieran los presentes Estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y las que no hubieren sido conferidas a ningún órgano de la Asociación.
ARTICULO 22o. REUNIONES. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente, por lo menos una (1) vez cada trimestre, en el domicilio de la Asociación y en la fecha, lugar y horas que se indique en la convocatoria. Extraordinariamente, podrá reunirse en cualquier tiempo, previa convocatoria hecha por el Presidente, el Auditor General o por dos (2) de los vocales que tengan el carácter de principales.
ARTICULO 23o. QUORUM. La Junta Directiva Nacional podrá deliberar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.
ARTICULO 24: DEL PRESIDENTE EMERITO Y DEL PRESIDENTE HONORARIO
24.1. La Asociación tendrá un Presidente Emérito, elevada dignidad que se concederá a quien haya ocupado la Presidencia de la misma, al igual que en consideración a sus especiales calidades morales, humanas y jurídicas. La postulación del Presidente Emérito, deberá ser realizada a la Asamblea por la Junta Directiva, por unanimidad. Para ser Presidente emérito es menester haber sido Presidente Honorario con antelación.
Dicha calidad, sólo podrá ocuparla una sóla persona. Por lo tanto, simultáneamente o al mismo tiempo, no podrá haber dos Presidentes Eméritos.
Son Funciones del Presidente Emérito, las siguientes:
- a. Ser miembro, por derecho propio, de la Junta Directiva Nacional y asistir a sus reuniones, con voz y voto
- b. Representar y asesorar en el campo internacional a la Asociación, conjuntamente con el Presidente, particularmente en su calidad de miembro de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros A.I.D.A.
- c. Orientar e ilustrar a la Junta Directiva Nacional en todas las materias que requieran su concurso
- d. Presidir la mesa de honor de los Encuentros Nacionales de la Asociación y de todos los seminarios, foros o eventos académicos por ella organizados.
24.2. De igual manera, será Presidente Honorario de la Asociación, por derecho propio, todo aquel que haya ocupado la Presidencia por un término no inferior a cuatro años, en cuyo caso podrá asistir a la Junta Directiva Nacional, con voz y voto, así como el Presidente que, ocupando uno menor al señalado, que como mínimo será de dos años, sea objeto de este reconocimiento, en cuyo caso se requerirá la anuencia de las dos terceras partes de los miembros de la Junta, el que deberá ser refrendado por la Asamblea General de Socios. El Presidente Honorario, transitoriamente, tendrá las mismas funciones asignadas al Presidente Emérito, ante sus faltas temporales o absolutas. En caso de que haya más de un Presidente Honorario, ellas serán ejercidas por el más antiguo en dicha posición.
El Presidente Honorario, al igual que el Emérito, podrán ser consultados en el plano académico nacional e internacional, cuando la Asamblea o la Junta Directiva Nacional lo estimen pertinente, pues su participación será de carácter consultivo, esencialmente. Por lo tanto, a nivel nacional, ellos no tendrán otro tipo de responsabilidades específicas.
24.3. El Presidente Emérito, a la vez que el Honorario u Honorarios, por decisión de la Asamblea, podrán de nuevo ocupar la Presidencia de la Asociación, sin que por ello pierdan su específica condición de tales, en un todo de acuerdo con lo señalado en los artículos 25 y 27 de los presentes estatutos.
24.4. Ni el Presidente Emérito, ni quien ocupe exclusivamente la posición de Presidente Honorario, podrán fungir como representantes legales de la Asociación, representación que tendrá el Presidente en funciones y su Vicepresidente.
PARAGRAFO. El Presidente Honorario estará exento del pago de las cuotas de sostenimiento ordinarias, así como de las extraordinarias.
ARTICULO 25o. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Asociación, quien deberá ser abogado, representará legalmente a la Asociación y podrá obligarla de conformidad con los presentes Estatutos. Le corresponderá, además, por derecho propio, presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional.
Será elegido por la Asamblea General de Socios para períodos de cuatro (4) años. En todo caso, ejercerá el cargo mientras no sea debidamente reemplazado.
En forma excepcional, siempre y cuando esté debidamente justificado, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, total o parcialmente, sus funciones de carácter administrativo, a fin de ocuparse exclusivamente de los asuntos de carácter académico y científico de la Asociación. Para ello, será necesario la anuencia de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 26o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente:
26.1 Dirigir, orientar la Asociación y representarla en todos sus actos, así como en sus relaciones internacionales, con sujeción a lo establecido en el numeral segundo del artículo 24 de los presentes Estatutos.
26.2 Celebrar todos los contratos referentes al giro ordinario de la Asociación, sin límite en la cuantía, salvo aquellos que de acuerdo con el criterio trazado por la Junta Directiva Nacional requieran de su previa autorización.
26.3 Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
26.4 Rendir a la Junta Directiva Nacional, con la periodicidad que ésta se lo solicite y a la Asamblea General de Socios en su reunión anual ordinaria, informes sobre sus labores y sobre la marcha de la Asociación. Dichos informes, a su turno, deberán remitirse a la Presidencia de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros A.I.D.A. y a la Presidencia del Comité Ibero-Latinoamericano de A.I.D.A. – CILA.
26.5 Vigilar la Tesorería y velar porque se dé estricto cumplimiento a las normas que sobre gastos apruebe la Junta Directiva Nacional.
26.6 Las demás que le impongan los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO VI
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 27º. ELECCION Y FUNCIONES. El Vicepresidente, quien deberá ser abogado, será elegido por la Asamblea General de Socios para períodos de cuatro (4) años. Podrá ser reelegido en las mismas condiciones previstas para el Presidente y, en todo caso, ejercerá el cargo mientras no sea debidamente reemplazado
El Vicepresidente también tendrá la representación legal de la Asociación y reemplazará al Presidente en sus faltas absolutas o temporales, con iguales facultades que éste, y colaborará estrechamente con él en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, tendrá las que previamente le confiera la Junta Directiva Nacional y el propio Presidente.
ARTICULO 28o. – ELECCION Y FUNCIONES. La Asociación tendrá un Auditor General elegido por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. Podrá ser reelegido indefinidamente y removido por ésta en cualquier momento.
Sus funciones serán establecidas por la Junta Directiva Nacional. Tendrá un suplente, quien lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales.
ARTICULO 29o. ELECCION Y FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario de la Asociación será elegido por la Junta Directiva Nacional para períodos de dos (2) años. Podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá el cargo mientras no sea reemplazado. Sus funciones serán establecidas por la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 30o. ELECCION Y FUNCIONES DEL TESORERO. El tesorero será elegido por la Junta Directiva Nacional para períodos de dos (2) años. Podrá ser reelegido y ejercerá el cargo mientras no sea reemplazado. Sus funciones serán establecidas por la Junta Directiva Nacional.
PARAGRAFO. La Junta Directiva Nacional podrá disponer que las funciones del Tesorero las desempeñe el Secretario.
ARTICULO 31o. El Representante de ACOLDESE Joven deberá ser un abogado menor de treinta y ocho (38) años de edad y será elegido por la Junta Directiva Nacional para periodos de dos (2) años. Podrá ser reelegido y ejercerá el cargo mientras no sea reemplazado.
El dignatario de ACOLDESE Joven representará a la Asociación ante el organismo de CILA Joven. Sus demás funciones serán establecidas por la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 32o. FORMACION. La Asociación podrá establecer Capítulos en diversas ciudades o regiones del país cuando a juicio de la Junta Directiva Nacional existan circunstancias que justifiquen su creación.
Una vez dispuesta por parte de la Junta Directiva Nacional la creación de un Capítulo, deberá procederse a la celebración de una Asamblea General de Socios del correspondiente Capítulo.
ARTICULO 33o. ORGANOS DE LOS CAPITULOS. Los Capítulos tendrán los siguientes órganos: Asamblea Capitular, Junta Directiva Capitular, Director, Subdirector, Secretario y Tesorero. La Junta Directiva Nacional reglamentará todo lo concerniente a la estructura, composición y funciones de dichos órganos.
PARAGRAFO. Los órganos nacionales serán a su vez órganos del Capítulo de Santafé de Bogotá. Sin embargo, en cuanto se refiere a la Junta Directiva Capitular sólo formarán parte de ella el Presidente, el Vicepresidente y los tres (3) vocales principales.
ARTICULO 34o. ASAMBLEA CAPITULAR. La Asamblea Capitular estará constituida por todos los socios inscritos en la Seccional respectiva, quienes podrán hacerse representar en las reuniones ordinarias o extraordinarias por otros socios, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario del Capítulo. Será presidida por el Director del Capítulo y en su ausencia por quien ella elija.
ARTICULO 35o. AUTONOMIA PATRIMONIAL. Los Capítulos gozarán de autonomía patrimonial. Por tanto, podrán administrar sus recursos con arreglo a las políticas trazadas por la Junta Capitular y por la Junta Directiva Nacional. En tal virtud, presentarán informes, con la periodicidad por ellas señalada, respecto de los ingresos y egresos realizados.
ARTICULO 36o. MEDALLA DE ACOLDESE. Por decisión unánime de la Junta Directiva Nacional, podrá concedérsela la Medalla de ACOLDESE a aquellas personas que, en el ámbito académico, nacional o internacional, sobresalgan en el estudio, profundización y divulgación del Derecho de Seguros o de sus materias afines, al mismo tiempo que a las personas que, en su condición de socios, hayan contribuido cabalmente al desarrollo de los objetivos de la Asociación.
ARTICULO 37o. RECONOCIMIENTO A LOS SOCIOS HONORARIOS. En desarrollo de lo consignado en el artículo 9o. de los presentes Estatutos, la Junta Directiva Nacional, por decisión unánime, podrá conceder placas y diplomas de reconocimiento a las personas que fueren designadas como socios honorarios de la Asociación.
ARTICULO 38o. DISPOSICION FINAL. En lo no previsto por los presentes Estatutos, se aplicarán los estatutos vigentes de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros A.I.D.A., siempre y cuando no alteren su esencia y no desvirtúen la autonomía que le es propia a la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros – ACOLDESE.
ARTÍCULO 39.- La Asociación se disolverá si se presenta alguna de las siguientes causales:
- Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos para los cuales fue creada.
- Por decisión de autoridad competente.
- Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General, con el quórum requerido según los presentes estatutos.
- Cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubiere iniciado actividades
- Cuando se cancele la personería jurídica.
- Por extinción de su patrimonio
ARTÍCULO 40.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a la Asociación, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 41.- Liquidador. – En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la Asociación. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.
ARTÍCULO 42.- Liquidación. – El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva.
En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el cual informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Transcurridos quince (15) días hábiles, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la asociación, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título la asociación; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.
Estos estatutos están actualizados conforme a las reformas que les fueron introducidas por la Asamblea General de Socios del 24 de junio del año 2020.